Tras estudiar una acción de repetición interpuesta por el exministro de Justicia Fernando Londoño Hoyos, la sección tercera del Consejo de Estado, falló a favor del exfuncionario y determinó que no deberá pagar de su bolsillo una condena en contra del Ministerio por 843 millones de pesos.
El sustento de esta decisión se remonta al 5 de noviembre de 2002, cuando el Gobierno suprimió mediante un decreto un cargo en la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia que lideraba en su momento Fernando Londoño, lo que provocó la salida del cargo de la funcionaria que lo ocupaba.
En febrero de 2003, se hicieron nuevas contrataciones pero se omitió incorporar a la mujer quien demandó ante la justicia.
Después de que en el 2009 un juzgado de Bogotá falló a favor de la mujer. El Ministerio formuló una demanda contra Londoño con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por la condena que le fue impuesta a la entidad.
La cartera solicitó que se le condenara a pagar al exfuncionario la suma de $843’917.250,14, monto que la entidad tuvo que pagar por la condena que le fue impuesta en el marco de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
En la demanda el Ministerio señaló que, mediante Resolución No. 3 del 4 de febrero de 2003, se realizaron unas incorporaciones a la planta de personal, pero se omitió incorporar a la señora Adriana Ricaurte Aldana, en el cargo de profesional especializado grado 23 o a uno similar, superior o equivalente al que venía desempeñando en esa entidad.
La cartera de Justicia agregó que Londoño actuó con “dolo”, al expedir las Resoluciones No. 947 de 15 de noviembre de 2002 y 3 del 4 de febrero de 2003, toda vez que el Juzgado Administrativo declaró la nulidad de las mismas al estimar que hubo una “desviación de poder”.
El Consejo de Estado aseguró que “la Sala concluye que no se probó que la conducta del aquí demandado no comportó una actuación dolosa para efectos de la configuración de la presunción prevista en el citado artículo 5, numeral 1, de la Ley 678 de 2001 invocada en la demanda, pues los elementos probatorios allegados a este proceso no dan cuenta de que su comportamiento se produjo con la intención o la realización de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado”.
Además en el fallo agregan que, “La entidad demandante se limitó a consignar afirmaciones en torno a una supuesta conducta dolosa del ministro Londoño Hoyos, con base en las mismas consideraciones expuestas por el Juzgado Administrativo en la sentencia que condenó a esa entidad, dejando de argumentar, y más aún, de probar la presunción de dolo con base en la cual soportó la demanda repetición”.