Si usted tiene como mascota a uno o varios perros, está información le puede interesar, en especial si la raza de su canino está en la lista que el Código de Policía incluye dentro del artículo 126, el cual da cuenta del manejo que requieren en el espacio público estos ejemplares considerados como “potencialmente peligrosos”.
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Es importante recalcar que la norma vigente exige a los propietarios de estos animales de compañía imponerles restricciones en el espacio público, tales como un collar seguro y el bozal. De acuerdo con la ley, los animales que deben seguir este reglamento especial son aquellos que cuentan con las siguientes características:
- Ejemplares que hayan tenido episodios de agresiones a personas o le hayan causado la muerte a otros animales.
- Caninos entrenados especialmente para ataque y defensa.
- Perros que pertenezcan a las siguientes razas o, lo que el Código denomina, cruces híbridos:
American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno Nacional considere.
Póliza de seguro
La tenencia de estos animales también obliga a sus dueños a adquirir una póliza de seguros que cubra cualquier posible afectación a la comunidad. Si usted es sorprendido por la Policía en espacios públicos y no cuenta con este documento, se expone a una sanción cuya multa económica llega a los 32 salarios mínimos legales vigentes.