En este caso, el alto tribunal consideró que el género femenino son igualmente capaces que los hombres para ejercer algún cargo.
El alto tribunal consideró que esta expresión era discriminatoria, por lo que en medio del estudio de constitucionalidad del artículo 108 del decreto 2663 de 1950, le dio la razón a los demandantes, quienes consideraron que se vulneraba el derecho a la igualdad y el derecho a las oportunidades entre hombres y mujeres.
Según el concepto de la Corte, “la norma tiene una concepción patriarcal, que se encuentra descontextualizada y superada en la época actual. Así mismo, dijo que no tienen un fundamento constitucional válido”.
En un concepto emitido por la Procuraduría y allegado al despacho de la magistrada Cristina Pardo, ponente del caso, reposa que, en primer lugar, el demandante consideró que la norma acusada establece una diferenciación entre hombres y mujeres en el entorno de trabajo, al permitir que la parte dominante de las relaciones subordinadas pueda fijar labores diferentes en razón del sexo al expedir el reglamento de trabajo.
Lo anterior, a juicio del Ministerio Público, desconoce los derechos, valores y principios del trabajo, la justicia y la igualdad que consagra la Carta Política, e impide garantizar un orden político, económico y social justo, en el cual se proteja la convivencia entre particulares con base en la inclusión, el respeto y la no discriminación.
A juicio del ente de control, por lo anterior, la expresión desconoce la dignidad humana, la prohibición de discriminación por razones de género y la igualdad de oportunidades laborales de las mujeres, por lo que le solicitó al alto tribunal declararla inexequible.
“El Ministerio Público considera que la expresión acusada es innecesaria y desproporcionada con los derechos de las mujeres, en tanto obedece a razones paternalistas que conservan rezagos de sociedades machistas y desiguales que han precedido al Estado moderno y que infortunadamente siguen generando efectos adversos para la materialización de la igualdad de derechos y de oportunidades entre la mujer y el hombre, más aún en el contexto laboral en el cual aquella ha sido históricamente relegada. Por consiguiente, se debe avanzar en dignificar sus derechos eliminando estereotipos preconstitucionales que causan efectos nocivos de discriminación por razones de sexo”, dijo la Procuraduría en su concepto.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo se sumó a la postura del Ministerio Público y añadió que es necesario incluir en las políticas y normas laborales, la perspectiva de igualdad de género, para poder mitigar la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres.
“En dicho análisis, se ha demostrado que permitir a las mujeres laborar en todo tipo de trabajos genera su desarrollo profesional, y un crecimiento económico tanto para las empresas como para el país. En consecuencia, restringir el acceso a esta población a ciertos tipos de trabajo, incide negativamente en su desarrollo profesional, personal y en la economía”, resaltó el órgano defensor.