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Médicos esteticistas deben responder por resultados prometidos a pacientes

La Corte Suprema de Justicia se pronuncio tras la muerte de una mujer que se practicó una liposucción.

Médicos esteticistas deben responder por resultados prometidos a pacientes

La Corte Suprema de Justicia se pronuncio sobre la responsabilidad que tienen los médicos esteticistas. Colprensa/Archivo

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Al estudiar el caso de una mujer que murió después de una liposucción, la Corte Suprema de Justicia analizó hasta dónde deben responder los médicos que ofrecen tratamientos estéticos a sus pacientes.

El caso en estudio ocurrió en enero de 2000, cuando una mujer, después de que se le practicara una liposucción, empezó a presentar dolor abdominal, palidez y otros síntomas. Murió unos días después y se descubrió que tenía múltiples perforaciones intestinales.

Sus familiares demandaron civilmente al médico que practicó el procedimiento y un juez lo encontró culpable y le ordenó pagar una indemnización, decisión que fue respaldada por el Tribunal de Valledupar.

Al pronunciarse sobre el recurso de casación presentado por el médico contra esta sentencia, la Corte Suprema de Justicia evaluó, entre otros argumentos, hasta dónde llegaba la responsabilidad del médico y si este podía invocar hechos considerados como caso fortuito que pudieran exonerarlo de la muerte de la paciente.

Sobre el primer punto, la Corte señaló que, por lo general, los médicos tienen una obligación de medios y no de resultados, es decir, se comprometen a practicar los procedimientos médicos con todo el conocimiento y la diligencia que les exige el ejercicio de su profesión, pero no pueden garantizar que un resultado se produzca, pues hay factores externos, relacionados con la condición del paciente o de su enfermedad que no puede controlar.

Sin embargo, precisó la Corte que en el caso de los procedimientos estéticos sí hay una obligación de resultado cuando el médico se compromete con el paciente a que el resultado que busca se va a producir, que va a bajar de peso o que va a tener una mejor apariencia.

“Las obligaciones galénicas son por regla general de medios, incluso en materias estéticas, salvo que haya factores objetivos que permitan inferir que el tratante asumió un compromiso de resultado”, señala la Corte.

Y agrega que en el caso, el médico demandado “garantizaba, no solo poner su conocimiento y experiencia al servicio del mejoramiento de sus pacientes, sino que asumía la carga de complacer el interés estético de los intervenidos”.

Sobre la fuerza mayor, la Corte Suprema encontró que dentro del proceso se probó que la paciente sufría una hernia de pared lateral, que es poco frecuente y muy difícil de detectar, en especial cuando quien la padece sufre de obesidad.

La Corte consideró que en este caso sí había una circunstancia de fuerza mayor que incidió en la muerte de la paciente, sin que el médico lo hubiera podido prever.

Con base en esos argumentos, la Corte decidió acoger solo en parte los argumentos del médico y declararlo responsable civilmente solo de manera parcial, por no haber cumplido con el objetivo para el que había sido contratado por la cliente, pero no directamente del daño que le provocó su muerte.

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