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Sin derecho a ejercer la defensa se pueden caer sanciones administrativas

El Tribunal Administrativo del Magdalena ratificó la nulidad de una sanción que le impuso la Superintendencia de Servicios Públicos a Electricaribe.

Sin derecho a ejercer la defensa se pueden caer sanciones administrativas
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El Tribunal Administrativo del Magdalena ratificó la nulidad de una sanción que le impuso la Superintendencia de Servicios Públicos a Electricaribe. Ese organismo de vigilancia le había impuesto a la empresa una multa de 14 millones de pesos, por no atender oportunamente una queja que presentó una usuaria. El Tribunal dejó sin efectos la decisión, por habérsele impedido el ejercicio de la defensa a la empresa.

La Superintendencia determinó que, al no haber notificado en debida forma la respuesta a la usuaria, se configuró el silencio administrativo positivo, que es un fenómeno jurídico que obliga a la administración a tener que actuar a favor de los requerimientos del peticionario, si se superan los términos legales para dar contestación a las peticiones.

Esto sucede por ejemplo, cuando un usuario se niega a pagar una factura, por considerar que su valor no se ajusta con sus consumos, si la empresa no responde a la queja dentro de los términos de ley, se entiende que le da la razón al usuario.

Para la entidad que impuso la sanción, la notificación por aviso a la que debió acudir Electricaribe por no poder hacerlo personalmente, no cumplió con los requisitos de ley. De ahí que considerara que se había configurado el silencio administrativo positivo ante la queja formulada por la usuaria y que la firma se hiciera merecedora a la sanción.

La empresa sancionada interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra esta decisión. A su juicio, la petición fue atendida antes del vencimiento del plazo de 15 días hábiles con el que contaba para dar respuesta. Además, sostuvo que los problemas en la notificación de la respuesta no pueden equipararse a la inexistencia de la respuesta.

Un juez administrativo de Santa Marta accedió parcialmente a las pretensiones y decretó la nulidad de parte de la resolución por medio de la cual se impuso esta sanción, debido a que el fallo de primera instancia se debió a que la prueba sobre el aviso alrededor de la respuesta que se le dio a la usuaria no cumplió con los requisitos previstos en la ley de servicios postales, mientras que al resolver el recurso de reposición contra el fallo se valió de que dicho aviso no fue publicado en la página web de la entidad.

Según el juez, la decisión de la Superservicios afectó el debido proceso de Electricaribe, al no permitirle defenderse del cargo consistente en no publicar en la página web el aviso. De ahí que el Juzgado estableciera que la empresa no estaba obligada a pagar la multa que se le impuso.

La Superintendencia interpuso recurso de apelación contra esta decisión, con la intención de que el Tribunal Administrativo del Magdalena dejara en firme la sanción contra Electricaribe. Sostuvo que la obligación de dar respuesta a las peticiones que formulan los ciudadanos implica además el deber de notificarlas en debida forma. Indicó que la prueba de la notificación por aviso no cumplió con los requisitos de los servicios postales y que este aviso tampoco fue notificado en la página web de la entidad. De ahí la indebida notificación que, según la Superservicios, configura el silencio administrativo positivo.

Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Magdalena ratificó la nulidad de la sanción. A su juicio, la decisión de la Superintendencia de Servicios en contra de Electricaribe violó el principio de congruencia y el debido proceso, pues inicialmente sustentó la sanción porque la prueba de la notificación por aviso no cumplió exigencias de la ley de servicios postales y posteriormente lo hizo precisando que no se publicó el aviso en la página web, impidiéndole controvertir esta nueva conclusión.

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