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Consejo de Estado salvó de responsabilidad a previsora sobre atentado de las Farc

La Gobernación del Guaviare le había solicitado a la Previsora S.A. un pago millonario por un atentado cometido por la guerrilla de las FARC.

Consejo de Estado salvó de responsabilidad a previsora sobre atentado de las Farc

Sala virtual del Consejo de Estado. Colprensa

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El Consejo de Estado exoneró a La Previsora S. A. de tener que pagarle más de 627 millones de pesos al departamento del Guaviare. Según la corporación, la compañía de seguros no está obligada a responder por los daños que provocó un atentado de la entonces existente guerrilla de las FARC que incineró dos máquinas que estaban siendo utilizadas en una obra púbica en San José del Guaviare.

La Gobernación había adquirido una póliza multiriesgo a través de la Previsora S. A. para amparar esta maquinaria, ante la ocurrencia de una serie de hechos eventuales que pudieran ocasionar su pérdida definitiva o parcial.

En hechos ocurridos el 16 de noviembre del 2005, atribuidos a la entonces organización insurgente, se produjo la incineración de una retroexcavadora y de una motoniveladora, que hacían parte de la lista de bienes asegurados. Ello condujo a que el 15 de agosto del 2008 esta última expidiera un acto administrativo para hacer efectivo el cobro del seguro.

La aseguradora objetó este requerimiento, alegando que ya había transcurrido el plazo de dos años establecido para presentar la reclamación y que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la póliza. Dado que la Gobernación declaró el siniestro, con miras a obtener el pago de lo asegurado el 28 de noviembre del 2008 y se negó a revocar tal determinación el 27 de agosto del 2009, la Previsora interpuso una demanda contra el contrato de seguros ante el Tribunal Administrativo del Meta.

Esa corporación judicial consideró que la acción jurídica había sido presentada por fuera del plazo legal para ejercerla. Sostuvo que el acto por medio del cual se declaró el siniestro para obligar a la demandante a cubrir el valor asegurado quedó en firme el 31 de diciembre del 2008, por cuanto la demanda, instaurada el 19 de julio del 2010, se presentó siete meses después de vencidos los términos.

Para la demandante, el Tribunal se equivocó al efectuar el cómputo de la caducidad de la acción. Consideró que al momento de haberse presentado la acción solo había transcurrido un año y de ahí que le solicitara al Consejo de Estado revocar la decisión y dar lugar a que la demanda fuera admitida y examinada de fondo.

La alta corte revocó la determinación. Concluyó que los términos para interponer la demanda se cumplieron el 10 de enero del 2011, lo que significa que la acción se interpuso dentro de los términos de ley. Así las cosas, admitió la demanda, la estudió de fondo y consideró que La Previsora no estaba obligada a pagar los 627 millones de pesos, pues las máquinas fueron aseguradas dos años después de que se produjo el siniestro.

A juicio del Consejo de Estado, para ejercer la acción correspondiente al pago del seguro, el departamento tenía hasta el 14 de diciembre del 2007 para interponer una demanda con este fin y, con ello, evitar la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro.

Como no lo hizo, dice la corporación, los actos administrativos por los que el Guaviare pretendía hacerse al cobro del seguro fueron declarados nulos y la Previsora terminó siendo exonerada de tener que pagar el valor asegurado.

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