Dejusticia le solicitó a la Corte Constitucional que no se discrimine entre planes pospago y planes prepago a la hora de otorgar beneficios de conectividad en medio de la emergencia sanitaria.
Además, solicitaron que se contemple la realidad técnica de Internet, específicamente, la diferencia entre URL y dominio, con el fin de garantizar el acceso efectivo a la información cuando se ingrese en sitios web oficiales.
“Consideramos que la diferencia de trato es contraria al principio de igualdad y deja en una situación de vulnerabilidad a las personas que tengan planes de telefonía móvil prepago”, señaló Dejusticia.
La organización argumentó que el Decreto 555, en el artículo segundo, le ofrece a los planes de telefonía móvil en modalidad pospago múltiples beneficios, que no se contemplan para los planes en modalidad prepago.
Dejusticia consideró que el decreto deja en una situación de vulnerabilidad a aquellas personas que tengan planes de telefonía móvil en modalidad prepago, en tanto no les permite acceder a información pública de calidad, veraz y oficial.
Para la organización limitar el acceso a las URL es poco técnico. Esto teniendo en cuenta que uno de los beneficios otorgados a los planes pospago y no a los prepago cuando no puedan pagar, es el acceso a navegación gratuita en veinte “direcciones de internet (URL)” elegidas por el Gobierno.
“Consideramos que limitar el acceso a las URL es poco técnico. Lo correcto sería garantizar el acceso a veinte dominios o subdominios, debido a que un mismo dominio puede tener múltiples URL”, argumentaron.
Para Dejusticia es posible que una página web utilice recursos externos alojados en URLs distintas para cargar toda su información, por lo que referirse únicamente a URL no garantiza el acceso a los sitios web del Estado.