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Comisión de Ética del Senado asumirá investigación contra Ernesto Macías

El senador se encuentra vinculado al proceso debido a que no permitió la intervención de la oposición, después de que lo hiciera el presidente Duque.

Comisión de Ética del Senado asumirá investigación contra Ernesto Macías

Senador Ernesto Macías. // Colprensa

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El Consejo de Estado decretó que la Comisión de Ética del Senado deberá asumir la investigación disciplinaria del senador Ernesto Macías, por los hechos ocurridos el pasado 20 de julio, en la nueva posesión del legislativo.

La puja la resolvió el Consejero Óscar Darío Amaya, luego de estudiar el caso sobre si la investigación disciplinaria debía hacerla la Procuraduría General o la Comisión del Congreso.

(Lea aquí: Consejo de Estado definirá quién debe investigar a Macías por “última jugadita”)

Este conflicto de competencias se registró luego de que el abogado, Juan Carlos Novoa, presentara una demanda alegando que Macías no podía ser investigado dos veces por el mismo hecho, bajo el argumento de que la Comisión de Ética adelantaba una investigación por el mismo caso.

El magistrado ponente anunció que la Comisión deberá conocer del caso, debido a que el proceso involucra una conducta que afecta la protección parlamentaria en materia de votos y la función congresional.

Lo que dijo el Consejero es que “en el sentido del juzgamiento disciplinario de los congresistas por parte del Procurador General puede presentar imperfecciones en un sistema ideal de frenos y contrapesos”.

El ponente explicó que, si bien la Comisión tiene una serie de actuaciones por las cuales investigar a un congresista, la competencia de la Comisión no excluye o elimina la competencia del Consejo de Estado en materia de perdida de investidura, dado que estos son procesos diferentes.

(Lea aquí: Senador Ernesto Macías insiste en que no ha cometido ninguna falta disciplinaria)

Macías se encuentra vinculado al proceso debido a que siendo presidente del Senado no permitió la intervención del representante de los partidos o movimientos políticos con personería declarados en oposición, inmediatamente después de que terminara la intervención del jefe de Estado, y sí decretó un receso, con lo que habría interrumpido el desenvolvimiento de la sesión contrariando el régimen y la finalidad de las normas que regulan los derechos de la oposición.

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