La Corte Constitucional tumbó un artículo de la Ley Estatutaria de Salud que prohibía la donación y la utilización de órganos y tejidos “de los niños no nacidos abortados”. La determinación se registró en Sala Plena con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, quien le dio la razón a los demandantes de la normativa que argumentaban que los tejidos de los no nacidos abortados podían ser usados en investigación médica.
Del mismo modo, la demanda que fue interpuesta por un grupo de investigadoras de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes, alegaba que la expresión “niño no nacido abortado” era ambigua e inexistente pues no tendría sustento científico, ni legal.
A juicio de la Corte, en “Colombia la escasez de órganos o tejidos para usos terapéuticos -no solo trasplante- hace que un buen número de personas que los necesitan para sobrevivir o para mejorar su calidad de vida, permanezcan más allá del tiempo clínicamente idóneo en lista de espera e, incluso, lleguen a morir”.
Bajo ese entendido, al no existir una razón válida constitucionalmente para fundamentar la prohibición legal, se impide la utilización terapéutica en la asistencia clínica, así como su empleo en proyectos de investigación dirigidos a encontrar nuevas estrategias en la prevención, tratamiento y cura de enfermedades, suprimiendo la oportunidad de conservar la salud y la vida de los posibles receptores, además de restringir el campo de los investigadores.