El procurador General, Fernando Carrillo Flórez, admitió, en un comunicado, que desempeñó labores para una compañía que pertenece al Grupo Aval, antes de ser el jefe del Ministerio Público.
En el documento, de seis puntos, dice Carrillo que “con ocasión de los hechos de las últimas semanas en los que el procurador General ha liderado acciones contra actos de corrupción a gran escala, en los últimos días personas han preguntado por asesorías o trabajos llevados a cabo con anterioridad al ejercicio del cargo, para insinuar que los mismos generan alguna situación de impedimento o puedan debilitar la fuerza de las acciones en la búsqueda de la transparencia y la imparcialidad, ante lo cual se informa lo siguiente”:
En el primer punto, el procurador asegura que en 2016 “desarrollé, entre otras actividades de consultoría, un contrato laboral de asesoría con la firma Adminegocios & Cía. S.C.A., para la promoción y comercialización nacional e internacional del Edén Centro Comercial, perteneciente a la Organización Luis Carlos Sarmiento Angulo (OLCSA)”.
Además, dice el procurador, ninguna de las obligaciones derivadas del objeto del contrato tuvo relación “directa o indirecta con las funciones jurídicas, de control o de intervención judicial que la Constitución y la ley le atribuyen al procurador”.
A Carrillo le cuestionan, por lo menos en redes sociales, que haya “olvidado” o “ignorado” contar este detalle de su pasado laboral, sobre todo por el escándalo que atraviesa el país, por cuenta de los presuntos hechos de corrupción denunciados por Jorge Enrique Pizano, excontroller de Ruta del Sol, quien falleció hace tres semanas.
“Tampoco tuvieron que ver directa o indirectamente con las empresas vinculadas con la Concesión Ruta del Sol 2, y menos con los actos de corrupción hoy cuestionados. No contemplaba ningún tipo de conceptos o asesorías de carácter legal”, agrega Carrillo en el tercer punto del documento.
Además, agrega que haber sido contratado por el grupo Aval “no genera ningún impedimento para ejercer mi función como procurador” pues, dice, “no emití concepto alguno sobre asunto que haya sido o esté tramitándose ante la entidad, conforme al artículo 84 de la Ley 734 de 2002”.
También agrega que no hay conflicto de intereses porque el propósito que ha defendido no se ha visto afectado por “interés particular alguno que pudiera tener relación con el mencionado vínculo contractual”.
Conclue que a propósito de la empresa, donde la Organización Luis Carlos Sarmiento Angulo es parte, “la imparcialidad de la Procuraduría ha sido evidente” y cita las acciones adelantadas por este organismo, como una acción popular, un tribunal de arbitramento y un concepto de inconstitucionalidad del artículo 20 de la Ley 1882 de 2018.