La Corte Constitucional tumbó el literal D del artículo 7 de la Ley 48 de 1920, conocida como la ley de inmigración, en la que se estipulaba la prohibición del ingresó al país de personas con ideologías revolucionarias, anarquistas y/o comunistas.
Con una votación de 7 contra 1 la Sala Plena del alto tribunal decidió dejar sin efectos dicha norma que tenía 98 años de vigencia.
El literal señalaba la prohibición de ingreso a Colombia a "los que aconsejen, enseñen o proclamen el desconocimiento de las autoridades de la República o de sus leyes, o el derrocamiento por la fuerza y la violencia de su Gobierno; a los anarquistas y a los comunistas que atenten contra el derecho de propiedad".
Los demandantes explicaron en sus argumentos que dicha restricción iba en contra de la dignidad humana y el principio de igualdad por razones de ideología, cuestión que choca con el Estado Social de Derecho que defiende la Constitución.
“Si bien en algún momento histórico fueron perseguidas, excluidas y violentadas (dichas ideologías), no pueden serlo hoy en día a la luz de la Carta Política de 1991, cuyo fundamento es la dignidad humana”, expresaron las personas que presentaron la demanda.
No es la primera vez que la Corte Constitucional modifica algunos de los literales que contenía el artículo 7 de la ley de migración, hace dos años también se suprimió la norma que restringía el ingreso de extranjeros a los que se les comprobaran condiciones mentales diferentes a las normales en la mayoría de la población.
“Los que sufran de enajenación mental, comprendiendo en ello también la demencia, la manía, la parálisis general, a los alcoholizados crónicos, a los atáxicos, a los epilépticos, a los idiotas, cretinos, a los baldados a quienes su lesión impide su trabajo”, decía la restricción vigente hasta el 2016.
