Así lo dejó claro el representante del ex candidato a la presidencia, tras indicarse que la investigación archivada había sido la del hácker Andrés Sepúlveda.
Ante las manifestaciones relacionadas con el archivo de la investigación contra el hácker Andrés Sepúlveda, desde la oficina del abogado Jaime Granados, representante del excandidato a la presidencia Óscar Iván Zuluaga, se precisó que esa determinación se dio únicamente en relación con el caso que la fiscalía adelantaba contra Zuluaga.
La decisión cobija además a Granados y Andrés Guzmán por indicar que el video del hacker conversando con el excandidato presidencial por el Centro Democrático sobre el proceso de paz, estaba editado. En ese caso, se reiteró la comunicación que había emitido la oficina del abogado especializado en Seguridad de la Información Andrés Guzmán.
“Mediante resolución 1952 de mayo de 2017, un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia, ordenó archivar la investigación del famoso video donde aparecía Óscar Iván Zuluaga y el hácker Andrés Fernando Sepúlveda”, afirman desde la oficina de Granados y reiteran que el peritaje a dicho documento fue realizado por el abogado forense Andrés Guzmán Caballero y presentado como prueba de la defensa del excandidato presidencial Óscar Iván Zuluaga.
Según el proceso, el fiscal del caso no encontró fundamento para continuar con el proceso por “falsa denuncia, ya que puede suceder que los medios de comunicación editen este tipo de material con fines periodísticos y denunciar estos hechos no configura el delito de falsedad; el trabajo de los peritos consistió en transmitir una percepción válida y obvia para cualquiera que lo vea, lo cual fue confirmado por otros expertos, incluso de la Fiscalía, haciendo que desaparezca la posibilidad de fraude procesal".
“Si bien la denuncia no procede como falsa, el aporte del estudio técnico tampoco puede considerarse fraudulento y con la capacidad de inducir a un error a los funcionarios que lo vieran”, precisan.
Estas son las razones en las que se sustentó la Fiscalía para decidir que la conducta que se le atribuye a Andrés Guzmán Caballero, Jaime Enrique Granados y Óscar Iván Zuluaga “no se adecua objetivamente a la prevista en los artículos 435 y 453 del Código Penal, ni a ninguno otro de los tipos penales allí consagrados, por lo cual es procedente ordenar el archivo".

