En medio de la incertidumbre por lo que la Corte Constitucional puede llegar a hacer sobre el resultado del Plebiscito por la Paz, esta Corporación explicó que sí es posible de manera autónoma revisar la realización del mismo.
A pesar de esto la Corte no afirmó que vaya a analizar el tema, sino que al responder una solicitud aclaró que a través de un "trámite judicial autónomo", bien podrían resolverse las controversias que puedan surgir sobre presuntos vicios de procedimiento en la convocatoria y la realización del referido mecanismo de participación.
La aclaración es pertinente porque al interior de la Corte Constitucional se había asegurado que solo mediante demanda, y no de oficio, se podría hacer una eventual revisión sobre la realización del plebiscito. No obstante, según se ha consultado al interior de la Sala, no hay una posición unánime al respecto.
Este pronunciamiento lo hizo el magistrado Luis Ernesto Vargas al estudiar una petición que hizo la representante de las Víctimas de las FARC, Marta Ochoa, para que la firma del acuerdo se parara hasta que se determinara si todavía había menores de edad en las filas de la guerrilla.
La Corte rechazó esa determinación e, igualmente, se negó a hacerle seguimiento al cumplimiento de la sentencia C-379 de 2016 con la cual se avaló el plebiscito por la Paz como método de refrendación del acuerdo.
"Es importante resaltar que en el caso de la sentencia C-379 de 2016, refiere a las reglas estatutarias sobre un plebiscito especial. Por lo tanto, aquellas controversias relativas a presuntos vicios de procedimiento en la convocatoria y realización de dicho mecanismo de participación, podrán ser resueltas por la Corte, pero a través de un trámite judicial autónomo, previsto en el artículo 241-3 de la Constitución. Este procedimiento es diferente al mencionado en la referencia, el cual se encuentra actualmente concluido", dice el auto.
