La Corte Constitucional determinó que no puede haber actos de discriminación sobre el trato que se les da a las personas privadas de la libertad en el país.
Al estudiar el caso de una tutela interpuesta por reclusas de la cárcel de Pasto (Nariño), la Corte señaló que debe haber los mismos tratos sobre el manejo de zonas comunes para poder hacer ejercicio y otras actividades.
“El establecimiento penitenciario y carcelario de Pasto vulneró el derecho fundamental a la igualdad, debido a que: brindó un trato diferente a dos grupos de personas que se encuentran en idénticas situaciones, pues tanto los hombres como las mujeres se hallan privados de la libertad en dicho establecimiento por la comisión de conductas ilícitas, y siendo titulares de los mismos derechos, sólo a los primeros se les da acceso a un espacio al aire libre”, señala la sentencia.
En la tutela se señaló que mientras los hombres sí podían realizar actividades deportivas y fumar cigarrillos en los espacios comunes, ellas no podían hacerlo.
“Restringirles el acceso al aire libre a las accionantes y demás mujeres privadas de la libertad pese a tener en el referido establecimiento una cancha en estas condiciones, que se encuentra adyacente al pabellón de mujeres, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad”, dice el fallo.
