La Procuraduría General de la Nación explicó, en un concepto dirigido a la Superintendencia de Industria y Comercio, que la sanción al gremio azucarero es adecuada, pero que la cantidad de la multa, por más de 320.000 millones de pesos, debe graduarse.
El Ministerio Público cree que la multa de la Superintendencia a los azucareros debe graduarse "a cada sujeto sancionado, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, sus ingresos, utilidades y patrimonio junto con el resto de información financiera".
Según la Procuraduría, el gremio sí incurrió en obstrucción, durante años, de las importaciones de azúcar a Colombia desde otros países, como Guatemala, Bolivia, Costa Rica y El Salvador.
Pero advierte que "con la finalidad de abordar los criterios de proporcionalidad y gradualidad de la sanción impuesta a los ingenios azucareros y a las personas naturales sancionadas, es menester hacer referencia al sustento normativo que fija las pautas y reglas de gradualidad de la sanción impuesta y a los argumentos de la Superintendencia de Industria y Comercio, en razón al monto determinado para cada sujeto sancionado", explica el documento.
Se apoya el Ministerio Público en la Ley 1340 de 2009, que establece las normas en materia de protección a la competencia y fija diferencias entre personas jurídicas y naturales para la sanción. Con base en ese análisis, no les da razón a los azucareros cuando aseguran que se les debe aplicar el principio de favorabilidad, es decir, la multa más baja, ni tampoco cuando dicen que el caso, aparentemente cometido en el 2011, tiene una prescripción de tres años, sino indica que el análisis caduca cinco años después, es decir en el 2016.
La Procuraduría afirma que no pueden beneficiarse del principio de favorabilidad, pues sus conductas o hechos sancionables fueron “ejecutados de manera continuada”.
En cambio, cree que la SIC se equivocó al tasar la multa. Según el texto "por cada violación e infractor habría multas hasta los 100.000 salarios mínimos", mientras que para las personas naturales "serían de hasta los 2000 salarios mínimos".
El Ministerio Público también advirtió sobre la violación al derecho a la defensa de los ingenios sancionados. Dijo que se evidenciaron límites a la posibilidad de controvertir los hechos y las pruebas, ya que los investigados accedieron a los archivos que fueron utilizados como prueba, cuando ya se había cerrado el periodo probatorio.
De igual forma, la Procuraduría no encontró evidencia que justifique y pruebe una relación directa de la actuación de algunos sujetos que, en calidad de representantes legales, hayan efectuado alguna conducta sancionable.
Cabe recordar que el procurador Alejandro Ordóñez Maldonado designó en agencia especial a los procuradores delegados para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, Fanny María González Velasco, y para la Conciliación Administrativa, Carlos Fernando Mantilla, para que realizaran esta intervención dentro del proceso administrativo que se adelanta por la presunta cartelización empresarial del gremio de los azucareros.
