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Colombia

Destituido juez que revocó condena impuesta a Reginaldo Bray

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El Juez Quinto Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cartagena, Jorge Alberto Álvarez Morón fue destituido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al haberlo encontrado disciplinariamente responsable de falta gravísima por proferir la sentencia en la acción de tutela instaurada por Reginaldo Bray contra la Corte Suprema De Justicia.La sanción incluye inhabilidad en cargos públicos por el término de diez años.
En dicha acción de tutela el Juez disciplinado dejó sin efectos el fallo condenatorio proferido contra Reginaldo Bray Bohórquez, ex gerente de Dragacol, vulnerando así los principios de competencia territorial y las normas de superior jerarquía, sin estar dados los presupuestos para aceptar la legitimidad de quien actuó como agente oficioso del condenado y desconociendo la notificación efectuada por la Corte.
Reginaldo Bray fue condenado a 80 meses de prisión por el fallido contrato entre el Ministerio de Transporte y Dragacol, decisión que fue proferida por el Tribunal Superior de Bogotá y confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Con ponencia del magistrado Jorge Armando Otálora Gómez y el voto favorable de la seis de los Magistrados integrantes de Sala, ante la ausencia de la magistrada María Mercedes López Mora, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria determinó que la actuación del Juez Álvarez Morón, al revocar la condena contra Bray Bohórquez, desbordó las competencias que tenía para administrar justicia incurriendo así en una falta gravísima.
“La autonomía judicial no puede confundirse con la arbitrariedad judicial, de ahí que el juez debe adoptar sus decisiones dentro de los parámetros legales y constitucionales, porque esa facultad no significa autorización para violar la Constitución o el marco jurídico de inferior rango”, precisó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria al acoger la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el tema.
Agregó la Judicatura que “no puede tener cabida la postura “interpretativa” adoptada por el disciplinado, según la cual considera que una acción de tutela incoada contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia pueda ser conocida por un juzgado ubicado en la ciudad de Cartagena, argumentando que la Colegiatura accionada se encontraba en vacaciones e igualmente que en dicho sitio se encontraba domiciliada la persona contra la cual pesaba orden de captura”.

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