Con una votación de siete a uno, la Corte Constitucional declaró inexequible la ley por la cual se modificaba el Código de Minas, porque no se realizó la consulta previa a las comunidades indígenas.
Según el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Juan Carlos Henao, se consideró la inconstitucionalidad puesto que dicha ley podría atentar los derechos medioambientales.
“Se declaró inexequible porque no se realizó la consulta previa que se le debía hacer a las comunidades indígenas y la cual según la jurisprudencia colombiana es obligatoria hacer para respetarle los derechos a estas comunidades”, precisó el magistrado.