La Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, a través de la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana y el Programa de Asuntos Étnicos, emitió una aclaración oficial sobre el alcance de sus competencias en los procesos de elección de las Juntas Directivas de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras.
La Administración Distrital precisó que su actuación se rige estrictamente por el marco constitucional y legal vigente, y que no tiene facultades para intervenir en el desarrollo interno de los procesos eleccionarios de estos organismos étnicos.

Marco legal de los Consejos Comunitarios
Los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras son personas jurídicas reconocidas por el artículo 5 de la Ley 70 de 1993. Entre sus funciones se encuentran la administración de las tierras de propiedad colectiva, la asignación de áreas dentro del territorio, la protección de los derechos colectivos, la preservación de la identidad cultural, el aprovechamiento de los recursos naturales y la resolución de conflictos internos.
En ese contexto, la elección de sus Juntas Directivas se rige por el artículo 2.5.1.2.9 del Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995, el cual establece reglas claras para estos procesos.
Cómo deben realizarse las elecciones
De acuerdo con la normatividad vigente, la elección de los miembros de la Junta Directiva debe cumplir los siguientes lineamientos:
- La elección se realizará por consenso; si no se logra, se hará por mayoría de los asistentes a la Asamblea General.
- El proceso debe llevarse a cabo durante la primera quincena de diciembre.
- Los miembros solo podrán ser reelegidos por una vez consecutiva.
Estas decisiones deben quedar consignadas en el acta correspondiente.
Competencias del Distrito: firma y registro de actas
El parágrafo 1° del mismo decreto señala que las actas de elección deben presentarse ante el alcalde municipal del lugar donde se ubique la mayor parte del territorio del Consejo Comunitario. En este punto, la función del Distrito se limita exclusivamente a la firma y registro del acta en un término no mayor a cinco días.
La Alcaldía reiteró que dicha acta constituye documento suficiente para efectos de representación legal y que no existe facultad legal para intervenir en el desarrollo interno de los procesos eleccionarios.
Esta interpretación ha sido ratificada por el Ministerio del Interior, mediante la Resolución No. 397 del 10 de noviembre de 2015, que confirma que las alcaldías solo están autorizadas para registrar las actas presentadas por los Consejos Comunitarios.

Mecanismos de impugnación ante inconformidades
En caso de que algún miembro de la comunidad considere vulnerados sus derechos durante un proceso de elección, la ley contempla mecanismos de impugnación. Según el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.9 del Decreto 1066 de 2015:
- La Alcaldía Municipal resolverá en primera instancia las impugnaciones presentadas dentro de los dos meses siguientes a la elección.
- En segunda instancia, conocerá la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras del Ministerio del Interior, que además hará seguimiento a los procesos ante la jurisdicción contencioso administrativa.
La Administración Distrital invitó a las comunidades a acudir a estos mecanismos legales cuando existan desacuerdos, garantizando el respeto al debido proceso.
“Invitamos a los Consejos Comunitarios a realizar sus procesos de elección conforme al debido proceso establecido en la ley”, señaló María del Carmen Torres Pérez, asesora para Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras e Indígenas.
La Alcaldía de Cartagena reafirma su compromiso con el respeto a la autonomía de las comunidades étnicas y el cumplimiento estricto del marco legal que regula sus procesos internos.
