El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena revocó la sanción impuesta al alcalde de Cartagena, Dumek Turbay Paz, dentro de un incidente de desacato relacionado con una acción de tutela por presunto incumplimiento del derecho fundamental de petición.
La decisión deja sin efecto el arresto inconmutable de tres días y la multa equivalente a un salario mínimo legal mensual que había sido ordenada previamente por un juzgado municipal, al considerar que desapareció el fundamento jurídico que daba origen al desacato.

¿Por qué se había impuesto la sanción?
El incidente se originó tras una tutela interpuesta por Jairo Tobinson Ochoa, en calidad de presidente de la Veeduría Ciudadana Veninusa, quien alegó que la Alcaldía de Cartagena no respondió de fondo una petición presentada el 25 de septiembre de 2025. El origen Juez ordena sanción al alcalde Dumek Turbay por desacato judicial
El Juzgado Catorce Civil Municipal había ordenado a la administración distrital responder en un plazo de 48 horas. Al considerar que la orden no se había cumplido, abrió un incidente de desacato y sancionó al mandatario distrital.
La razón de la revocatoria
Al revisar el caso en grado de consulta, el Juzgado Sexto Civil del Circuito determinó que la sanción no podía mantenerse, debido a que el fallo de tutela que sirvió de base para el desacato fue declarado nulo.
Según el despacho, durante el trámite de impugnación de la tutela se detectó que una entidad no había sido vinculada al proceso en primera instancia, lo que llevó a decretar la nulidad de todo lo actuado mediante auto del 16 de diciembre de 2025.
“Al haberse decretado la nulidad del trámite de primera instancia, el fallo de tutela que sirvió de fundamento al incidente quedó sin efectos jurídicos”, señala la providencia.
En consecuencia, el juzgado concluyó que no existía una orden judicial vigente incumplida, requisito indispensable para que proceda un incidente de desacato, conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
¿Qué dice la ley sobre el desacato?
El despacho recordó que el desacato no tiene como finalidad principal sancionar, sino garantizar el cumplimiento efectivo de una orden de tutela.
Al desaparecer el fallo que daba origen a la orden, se extinguió el presupuesto esencial para mantener la sanción.
