comscore
Cartagena

Revocan tutela de Reficar y la Dian podrá seguir cobro por $1,3 billones

Con esta decisión, queda en firme la posibilidad de ejecutar el embargo por la billonaria suma, correspondientes al IVA del 19 % aplicado a las importaciones de gasolina y diésel entre 2022 y 2024.

Revocan tutela de Reficar y la Dian podrá seguir cobro por $1,3 billones

Imagen de referencia de la Refinería de Cartagena (Reficar). // Foto: Archivo.

Compartir

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dejó sin efecto la tutela que había presentado Reficar contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) que, en primera instancia, había frenado temporalmente los cobros y embargos derivados de la liquidación del IVA por las importaciones de gasolina y diésel.

Con esta decisión, queda en firme la posibilidad de ejecutar el embargo por una suma que supera los $1,3 billones, correspondientes al impuesto del 19 % aplicado a operaciones entre 2022 y 2024.

¿Qué motivo el fallo del tribunal sobre el caso Reficar?

En el fallo, la Sala Civil–Familia determinó que la acción de tutela presentada por Reficar no cumplía los requisitos de procedencia, pues el caso corresponde a un debate estrictamente administrativo y tributario.

“La eventual ejecución de medidas de cobro coactivo y embargo generaría un impacto grave e inmediato sobre su operación, su flujo de caja y la estabilidad laboral de sus trabajadores”, señaló Reficar en sus argumentos en la tutela.

Refinería de Cartagena, propiedad de Ecopetrol. //Archivo
Refinería de Cartagena, propiedad de Ecopetrol. //Archivo

“En principio la acción de tutela no es el mecanismo correcto para controvertir un acto administrativo”, recordó el tribunal, citando jurisprudencia constitucional, y enfatizó que existe una vía judicial ordinaria idónea para resolver la disputa.

Reficar había alegado una vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la libertad de empresa y a la personalidad jurídica, argumentando que la Dian aplicó una “base gravable general y una tarifa del 19 %” sin que el Ministerio de Minas y Energía hubiera fijado previamente una base especial para la gasolina y el Acpm. A partir de ese cambio doctrinal, la entidad tributaria profirió liquidaciones oficiales “por valores superiores al billón de pesos”.

La compañía sostenía que la inminencia de un embargo podría afectar gravemente su operación, su flujo de caja y el empleo de más de 4.600 trabajadores. Sin embargo, el Tribunal precisó que “no se acreditan en el expediente elementos objetivos, actuales e inminentes que permitan concluir la configuración de un perjuicio irremediable”, pues la Dian informó que el proceso de cobro coactivo aún no se había iniciado.

La decisión también insiste en que Reficar intentó alegar un perjuicio laboral colectivo, pero la Sala concluyó que la empresa no podía exigir la tutela del derecho al trabajo de terceros. “La sociedad accionante carece de legitimación por activa para promover la protección de derechos fundamentales cuya titularidad corresponde de manera directa y exclusiva a terceros”, indicó el fallo.

Según el Tribunal, el escenario natural para debatir la legalidad de las decisiones de la Dian es la jurisdicción contencioso-administrativa. Allí, la empresa puede presentar una demanda de nulidad simple o de nulidad y restablecimiento del derecho, y además solicitar medidas cautelares, incluida la suspensión provisional del acto, tal como lo permiten los artículos 229, 231 y 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por ello, la Sala concluyó que no es posible desplazar al juez natural mediante tutela. La “simple inconformidad con el contenido de los actos administrativos, o el temor frente a una eventual actuación de cobro”, afirmó el Tribunal, no habilita la protección constitucional.

Error en la decisión de primera instancia sobre el caso Reficar

El Tribunal también señaló que el juez de primera instancia incurrió en un error al conceder el amparo como mecanismo transitorio sin un soporte probatorio sólido. Según la impugnación de la Dian, el despacho “excedió su competencia” al ordenar frenar posibles medidas de cobro, pese a que no había iniciado ningún proceso coactivo.

En consecuencia, el Tribunal resolvió “revocar la sentencia de 19 de noviembre de 2025” del Juzgado Segundo de Familia de Cartagena y “declarar improcedente la acción de tutela promovida por Reficar”. De esta forma, la refinería deberá acudir a los mecanismos contenciosos ordinarios si quiere controvertir el cobro tributario.

Finalmente, el caso fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, como lo exige el Decreto 2591 de 1991. Mientras tanto, la Dian queda habilitada para continuar con los procedimientos administrativos que incluyen el embargo por los más de $1,3 billones que se disputan por concepto del IVA del 19 % aplicado a las importaciones de combustibles.

Únete a nuestro canal de WhatsApp
Reciba noticias de EU en Google News