El Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena declaró improcedente la tutela interpuesta por la Operadora Internacional Aeropuerto de Cartagena S.A.S. (OINAC) contra autoridades del Distrito, al considerar que no hubo vulneración al debido proceso dentro del trámite policivo que se adelanta por la posesión de predios en el Aeropuerto Rafael Núñez.
La decisión ratifica la autonomía de las autoridades policivas y permite que las actuaciones ordenadas en el expediente continúen sin suspensión. Lea aquí: Barrios de Cartagena que estarán sin agua el miércoles 26 de noviembre

La tutela que intentó frenar una actuación policiva
El litigio comenzó luego de que OINAC denunciara que la Inspección de Policía Rural de La Boquilla no notificó la fecha de una diligencia dentro del expediente policivo 2025009, iniciado por la empresa Aerosupport S.A.S. por presuntos comportamientos contrarios a la “posesión y mera tenencia dentro de predios del aeropuerto.”
La empresa alegaba que la supuesta falta de notificación vulneraba su derecho al debido proceso.
Sin embargo, el Juzgado concluyó que la acción de tutela no cumplía el requisito de subsidiariedad, ya que OINAC contaba con mecanismos ordinarios de defensa dentro del proceso policivo y, además, tuvo oportunidades procesales que no ejerció. Incluso, el fallo menciona que la compañía no asistió a la audiencia donde se comunicó la reprogramación de la diligencia que alegaba desconocer.
Distrito: “La tutela no puede ser un atajo para desconocer competencias”
Milton José Pereira, jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito, destacó que la decisión respalda la labor de las autoridades policivas y el uso adecuado de la acción constitucional.
“Este fallo confirma que el debido proceso se protege con rigor, pero también que la acción de tutela no puede convertirse en un atajo para desconocer las competencias propias de cada autoridad. La ciudad avanza cuando las reglas del juego se respetan y las instituciones actúan dentro de la legalidad.”
El Juzgado recordó además que, según el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, los recursos en procesos policivos se conceden en efecto devolutivo, lo que significa que la interposición de un recurso no suspende la ejecución del acto administrativo recurrido. En otras palabras, las actuaciones ordenadas podían continuar con total normalidad.
“No se puede abusar del amparo constitucional ni vaciar de competencia a la jurisdicción ordinaria con el propósito de obtener decisiones paralelas o más rápidas”, advirtió el juez, enfatizando que la tutela no puede usarse como una instancia adicional cuando ya existe un proceso judicial o administrativo en curso.
Los antecedentes: obra suspendida en Crespo
El conflicto tiene origen en abril de este año, cuando, tras visitas de la Secretaría del Interior y la Dirección de Control Urbano, el Distrito impuso sello de suspensión a una obra de cerramiento adelantada por OINAC en un predio con referencia catastral 010205540006000, en el barrio Crespo.
El operador no presentó la autorización necesaria para adelantar los trabajos, por lo que el inspector de Policía ordenó la suspensión preventiva de la obra y otorgó un plazo de 60 días para que la empresa aportara los permisos correspondientes.
Fue a partir de esas actuaciones que OINAC consideró vulnerado su derecho al debido proceso e interpuso la tutela ahora negada.
Alcaldía Local 2 pidió su desvinculación del caso
Dentro del trámite, la Alcaldía de la Localidad de la Virgen y Turística, dirigida por José Luis Barboza Grau, solicitó su desvinculación, argumentando que no tiene injerencia en las decisiones de las Inspecciones de Policía, las cuales actúan con autonomía jurisdiccional. Lea aquí también: Mural en Getsemaní por el 25N denuncia desaparecidas en Cartagena
El juzgado acogió el planteamiento, al no encontrar actos u omisiones atribuibles a ese despacho que generaran vulneración de derechos.
