Mediante la Resolución ST-1778 del 29 de octubre de 2025, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, indicó que este mecanismo procede con las comunidades de Tierrabomba y Caño de Loro para las obras de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales de El Bosque, realizadas por la empresa Aguas de Cartagena.
El proyecto, que ya fue ejecutado en su totalidad, consistió en la extensión de la descarga de emergencia, con el fin de trasladar el punto de vertimiento hacia una zona más profunda y alejada de la orilla, de conformidad a recomendaciones emitidas por Cardique para reducir impactos ambientales y sanitarios.
Sin embargo, hace varios meses, las comunidades insulares manifestaron su preocupación por estos trabajos, señalando posibles afectaciones en el área que comunica a la Bahía de Cartagena con la Ciénaga de Las Quintas, en cercanías al Mercado de Bazurto, donde los pobladores realizan actividades de pesca. Lea: Aguas de Cartagena explica obras junto al puente de Bazurto tras quejas
Ante esto, inicialmente presentaron una tutela que fue negada en primera instancia pero que resultó favorable en la segunda. De esta manera, en agosto de 2025, el Tribunal Superior de Cartagena ordenó la visita de campo para verificar la procedencia de la consulta.
¿Por qué procede la consulta previa en las comunidades insulares?
Tras un análisis técnico, social y jurídico, se estableció que si bien el diseño de la obra procura no tener grandes impactos sobre las dinámicas de ambas comunidades, no hay claridad por parte de Aguas de Cartagena sobre el manejo ambiental que se tendrá durante la etapa operativa del proyecto, es decir, ante la activación de la descarga de emergencia frente a un evento como la falta de energía eléctrica.
“No se tiene la certeza de que en este caso se pueda realizar la ejecución del protocolo ambiental para darle tratamiento al agua, lo que podría generar cambios en la calidad del agua en Isla Chivo”, dice la resolución.
En esta isla los pobladores tienden a realizar a actividades de pesca, sobre todo cuando la marea alta les impide realizar sus faenas en otras zonas. Por este motivo, el documento concluye que no hay claridad de que el proyecto pueda condicionar o limitar este oficio.
Cabe anotar que contra la decisión procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.
Aguas de Cartagena se pronuncia sobre consulta previa
Desde Aguas de Cartagena expresaron su respeto por las decisiones adoptadas por las autoridades con relación a las inconformidades manifestadas por los representantes de las comunidades de Tierrabomba y Caño de Loro, sin embargo, afirmaron estar en desacuerdo con la resolución.
“Si bien respetamos la institucionalidad, discrepamos respetuosamente con el fundamento jurídico que soporta la decisión de la Dirección de Autoridad Nacional de Consulta Previa. La resolución indica que la procedencia se basa en la no certeza de las posibles afectaciones de la operación del proyecto en el caso de una contingencia sin fuente de energía eléctrica, por lo que se considera que una duda o falta de certeza sobre un escenario de riesgo potencial y marginal no cumple con el estándar de afectación directa exigido como requisito que dé paso a la activación del mecanismo participativo”, indicaron.
La entidad afirmó que en todo momento ha actuado con diligencia, transparencia y colaboración con las autoridades, incluso durante la visita de campo en la que se recogió información detallada sobre el proyecto y las dinámicas comunitarias.
“La propia visita de verificación concluyó que el proyecto no afecta las zonas de asentamiento ni las de tránsito y movilidad. En consecuencia, y en defensa de los derechos de la ciudadanía en general, que incluye el derecho al saneamiento ambiental de Cartagena, se hará uso de los mecanismos que nos confiere la ley”, informaron.
Aguas de Cartagena reiteró que la descarga es un mecanismo de contingencia que solo se activa en situaciones de emergencia, por lo que no se trata de un vertimiento continuo u ordinario. Además, subrayó que tras finalizar la obra se ha garantizado la continuidad y seguridad del servicio.
“Confiamos en que, al revisar la documentación técnica y jurídica, se revoque la decisión y se determine la no procedencia de la consulta previa, permitiendo garantizar seguridad jurídica y la continuidad operativa de una obra de saneamiento ambiental ya ejecutada, cumpliendo así con nuestro compromiso como prestadores del servicio público esencial de alcantarillado en beneficio de la ciudadanía”, puntualizaron.
