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Cartagena

Riña entre 2 mujeres en Cartagena generó caos vehicular: todo quedó en video

El hecho ocurrió en inmediaciones al Patio Portal de Transcaribe. Le contamos los detalles.

Riña entre 2 mujeres en Cartagena generó caos vehicular: todo quedó en video

Dos mujeres protagonizaron una fuerte pelea en la entrada del patio portal de Transcaribe el pasado martes 28 de octubre. // Foto: captura de pantalla

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En la mañana del pasado martes, 28 de octubre, dos mujeres protagonizaron una fuerte riña que generó caos vehicular en la vía Cordialidad, justo a la entrada del Patio Portal de Transcaribe.

El hecho quedó registrado en video, por lo que se viralizó rápidamente en redes sociales y según versiones de testigos, la disputa entre ambas se habría originado por un conflicto sentimental.

“Una de las señoras acusaba a la otra de estarle quitando a su esposo”, señaló un transeúnte.

La confrontación se prolongó durante varios minutos e incluyó gritos y agresiones físicas frente a decenas de transeúntes y conductores que se encontraban en la zona.

Fue un mototaxista que pasaba por el lugar quien, finalmente, decidió servir de mediador para separar a las involucradas y calmar la acalorada discusión.

Este nuevo hecho de intolerancia logró causar una fuerte congestión vehicular en la zona, mientras curiosos se agolpaban alrededor del incidente. Sin embargo, estos hechos pueden clasificar como alteración del orden público y podría acarrear consecuencias para quienes cometan la infracción.

Sanciones de alteración del orden público en Colombia

Según los artículos 24 a 27 del Código de Policía, los “comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad”, son considerados como alteración del orden público y ocurre cuando una persona participa en actos como peleas o amenazas en público, ruidos excesivos, gritos, música a volumen alto, o permitir que un perro ladre durante mucho tiempo.

En el caso de las peleas, riñas o amenazas de agresión, usted debe acudir a la autoridad policiva (policía uniformado que se encuentre cerca del lugar y que acuda a su llamado), según indican desde el Ministerio de Justicia, para poner en conocimiento el hecho.

Procedimiento en caso de alteración del orden público

Una vez la Policía se encuentre en el lugar, deberá verificar si efectivamente la conducta existió. En caso de que se compruebe el hecho y no exista duda de la infracción, la autoridad realizará el siguiente procedimiento:

• Abordará a la persona en el lugar de los hechos, cuando sea posible, de lo contrario en el lugar donde lo encuentre.

• Le deberá informar la infracción que presuntamente cometió.

• El presunto implicado tendrá que ser escuchado con el objetivo de que se defienda (puede utilizar medios de prueba para defenderse).

• La policía analizará los hechos y si considera que se ha cometido una infracción, podrá imponer comparendo, con la medida correctiva que en este caso será: Multa General Tipo 2 o 3, según el hecho cometido.

Cabe mencionar que el infractor podrá presentar recurso de apelación, en caso de no estar de acuerdo con el comparendo. Luego, el inspector de policía verificará las pruebas y confirmará o revocará la medida.

“El comparendo será trasladado al inspector de policía dentro de las 24 horas siguientes a su imposición y este tendrá tres (3) días hábiles para resolver la apelación, en caso de que se presente”, finalizaron desde el Minjusticia.

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