En un fallo proferido el pasado 2 de octubre, el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena tuteló los derechos fundamentales a la igualdad, la dignidad humana, la honra y el libre desarrollo de la personalidad de dos mujeres afrodescendientes que denunciaron ser víctimas de un caso de discriminación en el mes de junio.
Las accionantes, identificadas como Valery Sofía Chico Hernández y Yenis del Carmen Hernández Orozco, explicaron que en horas de la noche fueron abordadas por brigadistas que intentaron impedir su ingreso al Centro Histórico sin explicación alguna, mientras otras personas podían pasar sin inconvenientes.
Por esto, advirtieron actos de discriminación racial, de género y por su forma de vestir, al ser confundidas injustamente como trabajadoras sexuales y objeto de estigmatización por parte de los funcionarios. Lea aquí: “¿Crees que somos prostitutas?”: usuarias se quejan por operativos en la Torre del Reloj
Con esta decisión, el Juzgado revocó la sentencia de primera instancia, emitida en agosto, en la cual la tutela había sido declarada improcedente y se había instado a las mujeres a presentar sus quejas ante la dependencia correspondiente de la Alcaldía. Lea: Juzgado niega tutela por supuesta discriminación a mujeres en Cartagena
Además, ordenó al alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, a ofrecer disculpas públicas escritas en una red social de amplio conocimiento, y a que se adopten las medidas necesarias para prevenir la repetición de actos discriminatorios como estos, como capacitaciones obligatorias con enfoque de género, étnico y de derechos humanos al personal de vigilancia y control en el Centro Histórico.
Los argumentos del juez de segunda instancia
Para emitir la sentencia de segunda instancia, el juez valoró los testimonios y videos aportados por las dos mujeres, en los cuales se evidenciaba que fueron retenidas al intentar ingresar al Centro Histórico, mientras que otros ciudadanos podían pasar sin restricción.
“Aunque la Alcaldía sostuvo que se trataba de operativos generales, no logró acreditar de manera convincente que tales medidas se aplicaran de forma neutral y no selectiva. En cambio, los indicios analizados, revelan que las accionantes fueron sometidas a un trato diferenciado por su condición de mujeres, lo que configura un escenario de discriminación indirecta: medidas aparentemente neutrales que en la práctica generan un impacto adverso sobre un grupo históricamente marginado”, dice el fallo.
El juez advierte que si bien en el video no se observan expresiones verbales discriminatorias fundadas en su raza o forma de vestir, “sí se aprecia que mientras otras personas transitaban libremente por la zona, ellas fueron interceptadas bajo el argumento de un supuesto operativo”.
“La jurisprudencia ha resaltado que la discriminación no requiere de expresiones verbales o explícitas, sino que se materializa en conductas o tratos que, de manera consciente o inconsciente, anulan o subordinan a una persona y generan sentimientos de humillación, impotencia y estigmatización. Así ocurrió en este caso: la restricción de acceso a un espacio público relevante no solo limitó la libre locomoción de las accionantes, sino que proyectó sobre ellas la idea prejuiciosa de que, por su apariencia, podrían estar vinculadas al trabajo sexual, afectando así su honra y dignidad”, señala el documento.
Por otro lado, refiriéndose a la sentencia de primera instancia, explicó que no es requisito que las personas afectadas presenten quejas formales ante instancias administrativas para presentar una acción de tutela.
“La magnitud de las afrentas alegadas, en este caso, actos de discriminación y trato desigual por motivos de raza y género en un espacio público, no se subsana con la simple reclamación ante la misma autoridad que genera la afectación, pues ello no garantiza una protección inmediata ni eficaz”, dijo el juez.
En este sentido, concluyó que en el caso en cuestión sí existió un trato diferenciado “carente de justificación objetiva y razonable”, que constituye una vulneración a los derechos fundamentales.
La disculpas públicas del alcalde de Cartagena, Dumek Turbay
En cumplimiento a lo ordenado, el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, emitió este lunes 6 de octubre un pronunciamiento ofreciendo disculpas a las dos mujeres implicadas.
“Ofrezco disculpas públicas a las ciudadanas Valery Sofía Chico Hernández y Yenis del Carmen Hernández Orozco por el impase ocurrido el pasado 13 de junio de 2025 en el Centro Histórico de Cartagena, específicamente en las inmediaciones de la Torre del Reloj en el centro de la ciudad”, dice la publicación.
Y añade: “Esta administración siempre ha dejado de manifiesto su talante respetuoso hacia las decisiones judiciales, además de trabajar diariamente por garantizar los derechos de todos los ciudadanos. Si bien a nuestro entender no se presentaron actos constitutivos de discriminación hacia las ciudadanas, entendemos que lo ocurrido pudo generar incomodidad o una percepción de trato inadecuado, afectando la experiencia de las personas involucradas”.
En la publicación el mandatario afirma que “reconoce la importancia de atender la percepción ciudadana y de velar porque todos los habitantes y visitantes de Cartagena se sientan respetados en cada interacción con la administración”.
“Cada uno de los cartageneros puede tener la certeza de que, desde el día uno de nuestra administración, hemos trabajado incansablemente para que nuestra ciudad sea una ciudad de derechos, en la que estos se garanticen efectivamente, reafirmando que una gestión pública eficiente y comprometida se construye a partir de la mejora continua de nuestras acciones en beneficio de la ciudadanía”, finalizó el mandatario.