La imprudencia vial volvió a ser tema de conversación en redes sociales de usuarios en Cartagena. Un video, grabado por un aficionado y difundido en redes sociales el pasado viernes 15 de agosto, muestra a un hombre colgado en la parte trasera de un bus de Transcaribe mientras este circulaba por una transitada zona turística, cerca de La Bodeguita.
La grabación, que rápidamente se volvió viral, fue denunciada por internautas como un acto irresponsable que puso en riesgo la vida del implicado y la seguridad de otros usuarios de la vía. Lea: Carlos Ramón González vivió durante varios meses en Embajada de Colombia en Nicaragua
A continuación, el video:
El Universal consultó al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, desde donde confirmaron que el ciudadano es un habitante de la calle.
Autoridades recuerdan que este tipo de maniobras, además de ser ilegales, pueden derivar en accidentes graves, especialmente en zonas de alto flujo vehicular y peatonal como el centro histórico de la ciudad.
Trabajan en una respuesta frente al tema.
Infracciones para el peatón o ciclista que realiza la maniobras con articulados
- Artículo 55 y 57 del Código de Tránsito:Prohíbe a los peatones y ciclistas colgarse o sujetarse de vehículos en movimiento, ya que pone en riesgo la vida propia y la de terceros.
- Código de infracción C32: “Transitar sujetado de otro vehículo en movimiento” — Multa de 4 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).
- Artículo 131: Comete infracción quien realice maniobras peligrosas en la vía que puedan generar accidentes o poner en riesgo a otros usuarios.
- Posible infracción C29 o C32 según la conducta, con multa aproximada a $156.000 (valor 2025).
Responsabilidad penal si hay accidente
- Artículo 109 y 120 del Código Penal:Si como resultado de la maniobra se ocasiona un accidente con lesiones o muerte, el implicado podría enfrentar cargos por lesiones personales culposas o homicidio culposo en accidente de tránsito, con sanciones penales y civiles.
Aunque la maniobra la realice un tercero, si se comprueba que el conductor del bus sabía y permitió la acción, podría recibir sanciones por:
- No garantizar la seguridad de los pasajeros y la operación (Artículo 55 del Código de Tránsito).
- Sanciones administrativas por parte del ente regulador del transporte (en este caso, Transcaribe y el DATT).