Sigue la controversia tras la decisión de la Corte Constitucional de tumbar el artículo 248 del Plan Nacional de Desarrollo, el cual modificaba la temporalidad de la Contribución Nacional de Valorización.
De acuerdo con este artículo, el cobro podía aplicarse antes, durante y hasta cinco años después del inicio de la operación del proyecto, sin embargo la Corte lo declaró inexequible por “incumplir el principio de unidad de materia”. Lea: Tumban artículo del PND que modificaba cobro de valorización
De esta manera, el Alto Tribunal dejó en pie la norma del 2016 que solo permitía la aplicación del cobro antes y durante la ejecución de las obras, no después.
La decisión fue ampliamente celebrada en Bolívar y Atlántico, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional pretende aplicar el cobro sobre los predios ubicados en la zona de influencia de la Vía del Mar, entre Cartagena y Barranquilla.
Sin embargo, luego el Invías emitió un comunicado asegurando que el fallo de la Corte no tiene efectos sobre este proceso, por lo que reafirmó su intención de seguir adelante. Le puede interesar: Decisión de la Corte sobre valorización no aplica a Vía del Mar, según Invías
“Informamos a la ciudadanía que la Contribución Nacional de Valorización aplicada al proyecto de infraestructura vial Cartagena-Barranquilla-Circunvalar de la Prosperidad no se ve afectada por la decisión de la Corte Constitucional mencionada. Esto se debe a que dicha contribución se aplicó con base en el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, norma que actualmente sigue vigente”, manifestaron.
El pronunciamiento creó indignación en los departamentos afectados, donde insisten en que el cobro es inconstitucional. El Consejo Gremial de Bolívar dio a conocer sus argumentos al respecto y pidió al Gobierno Nacional acatar el fallo de la Corte. Lea: Respaldo en Cartagena a sentencia que tumbó artículo sobre valorización
“Vemos con profunda preocupación que el Invías insista en mantener el cobro de una Contribución Nacional de Valorización sobre la Vía del Mar, aún cuando la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo del Plan Nacional de Desarrollo que permitía aplicar este mecanismo para obras ya finalizadas. La Vía del Mar entró en operación en mayo de 2022. Es, por tanto, una infraestructura ya construida y en servicio”, afirmó Juan Camilo Oliveros, director ejecutivo del Consejo Gremial de Bolívar.
El líder gremial afirmó que pretender aplicar el cobro sobre un proyecto terminado es “abiertamente contradictorio a lo que ha dispuesto la Corte” y “representa un mensaje muy preocupante desde el orden nacional”.
“Lo más grave es que se busca imponer este cobro sin que exista un proyecto complementario asociado, como lo sería la segunda calzada, que hemos insistido en priorizar para mejorar las condiciones de operación y seguridad de la vía. El Invías plantea recaudar esa valorización sin siquiera garantizar que los recursos se reinviertan en el mismo corredor. Esa es una línea roja para nosotros”, aseguró.
Por esto, Oliveros pidió al Gobierno Nacional frenar este proceso. “Respeten el fallo de la Corte, escuchen a los territorios y detengan un cobro que no tiene sustento jurídico, técnico ni ético. Si el objetivo es mejorar la Vía del Mar, construyamos juntos la segunda calzada, pero lo que no aceptaremos es que se nos cobre por una obra que ya está hecha sin recibir nada a cambio”, puntualizó.
Cabe destacar que siguen en curso otras acciones judiciales contra la valorización, entre ellas demandas de nulidad ante el Consejo de Estado que buscan derogar las resoluciones expedidas por el Invías para implementar el cobro.
Sobre el cobro de valorización en la Vía del Mar
De acuerdo con el Invías, la valorización es una contribución que realizan los propietarios de los predios beneficiados por la ejecución de una obra de infraestructura. Los recursos recaudados son invertidos en otros proyectos viales en la región donde se realiza el cobro.
En el caso de la Vía del Mar, entre Bolívar y Atlántico se identificaron 248.656 predios, de los cuales 66.303 están en Cartagena. De estos, de implementarse el cobro, tendrían que pagar 46.345, equivalentes al 69,8% de los establecidos inicialmente. El resto se encuentran exentos o excluidos.
Entre esos predios que no tienen que pagar están los bienes de uso público, las zonas de cesión obligatoria, las zonas de alto riesgo no mitigable, las áreas de tumbas y bóvedas, las propiedades de legaciones extranjeras, las propiedades de la iglesia católica o de otras religiones, los predios en pobreza extrema o moderada, los que se identifiquen sin capacidad de pago, las unidades agrícolas familiares y los estratos 1, 2 y 3.