El pico y placa en Cartagena es una medida que busca mejorar el flujo vehicular y reducir la congestión en las principales vías de la ciudad. Cada día, dependiendo del último dígito de la placa de su vehículo, podrían aplicarse restricciones para circular.
En ese sentido, de acuerdo con el decreto vigente del Distrito para vehículos particulares, que entró en vigor el martes 7 de enero de 2025 (tras el lunes festivo), la medida vence este viernes 4 de julio, por lo que la comunidad se mantiene a la expectativa de cuál será la nueva rotación.
Esta sería la tercera rotación del pico y placa para vehículos particulares en lo que va del año. La primera rotación fue del 6 de enero al 4 de abril de 2025, y la segunda, del 7 de abril al 4 de julio de 2025. Lea aquí: Pico y placa en Cartagena del 4 de julio de 2025
Las autoridades aún no anuncian los cambios en el pico y placa, pero podrían hacerlo en las próximas horas.
Comenzó nueva rotación de pico y placa para taxis en Cartagena
Cabe destacar que, la Alcaldía de Cartagena, a través del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), expidió el Decreto 1637, que establece la nueva rotación del pico y placa para taxis en la ciudad.
La medida entró en vigencia el pasado lunes 30 de junio de 2025 y se extenderá hasta el 2 de enero de 2026, aplicándose de lunes a viernes (excepto festivos), entre las 6:00 a.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente, en todas las vías del Distrito de Cartagena de Indias.
La rotación se aplicará según el último dígito de la placa, así:
Del 30 de junio al 1 de agosto de 2025:
- Lunes: 3-4
- Martes: 5-6
- Miércoles: 7-8
- Jueves: 9-0
- Viernes: 1-2
Del 4 de agosto al 5 de septiembre de 2025:
- Lunes: 5-6
- Martes: 7-8
- Miércoles: 9-0
- Jueves: 1-2
- Viernes: 3-4
Del 8 de septiembre al 3 de octubre de 2025:
- Lunes: 7-8
- Martes: 9-0
- Miércoles: 1-2
- Jueves: 3-4
- Viernes: 5-6
Del 6 de octubre al 31 de octubre de 2025:
- Lunes: 9-0
- Martes: 1-2
- Miércoles: 3-4
- Jueves: 5-6
- Viernes: 7-8
Del 3 de noviembre al 5 de diciembre de 2025:
- Lunes: 1-2
- Martes: 3-4
- Miércoles: 5-6
- Jueves: 7-8
- Viernes: 9-0
Del 8 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026:
- Lunes: 3-4
- Martes: 5-6
- Miércoles: 7-8
- Jueves: 9-0
- Viernes: 1-2
Días exceptuados:
Durante los seis meses de aplicación, el decreto no regirá los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2025, ni el 1 de enero de 2026.
Consecuencias de no cumplir con el pico y placa en Cartagena
No respetar el pico y placa puede resultar en:
- Multas de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, el equivalente a $650.000.
- Inmovilización del vehículo en algunos casos.
Mapa y vías afectadas por el pico y placa
1. Vehículos que cuenten con Permiso Especial de Acceso a Zona de Restricción Vehicular vigente.
2. Vehículos automotores impulsados exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes, siempre que conste en la licencia de tránsito del vehículo.
3. Caravanas presidenciales, es decir, el grupo de vehículos que circulan con el esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
4. Vehículos del servicio diplomático o consular.
5. Vehículos al servicio de los organismos de seguridad del Estado como Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Inpec, Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía y Policía Judicial.
6. Vehículos asignados al gobernador de Bolívar y al alcalde de Cartagena.
7. Vehículos de uso exclusivo de alcaldes locales, secretarios de despacho, directores y gerentes de departamentos administrativos y entes descentralizados, directores administrativos, jefes de oficina y autoridades de tránsito del orden distrital y departamental.
8. Vehículos al servicio de las autoridades judiciales, de uso exclusivo de jueces o magistrados con jurisdicción en la ciudad.
9. Vehículos al servicio de senadores y representantes de la Cámara.
10. Vehículos de uso exclusivo de concejales del Distrito de Cartagena, diputados del departamento de Bolívar y miembros de las Juntas Administradoras Locales del Distrito.
11. Vehículos al servicio de organismos de control como Procuraduría, Contraloría, Defensoría del Pueblo y Personería Distrital.
12. Vehículos de uso exclusivo de inspectores urbanos de Policía y comisarios de familia de Cartagena.
13. Vehículos fúnebres.
14. Vehículos de emergencia debidamente identificados e iluminados dispuestos para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir o atender desastres y/o calamidades o actividades policiales.
15. Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen de toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas.
16. Vehículos que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos destinados al trasplante de estos.
17. Vehículos al servicio de personas con situación de discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad.
18. Vehículos al servicio de las empresas de servicios públicos domiciliarios para el mantenimiento, instalación y reparación de las redes de servicio público.
19. Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, semaforización o sistema de transporte masivo), así como vehículos recolectores de basura.
19. Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.
20. Vehículos acreditados para el transporte de residuos hospitalarios.
21. Vehículos de control de emisiones y vertimientos utilizados por organismos ambientales como EPA y Cardique, o quien haga sus veces para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes.
22. Vehículos blindados inscritos en el registro distrital automotor y autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
23. Vehículos escoltas, de vigilancia y seguridad privada conducidos por personal armado autorizado y registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
24. Vehículos de medios de comunicación.
25. Vehículos particulares de propiedad de las empresas prestadoras de servicio turístico.
26. Vehículos escolares de propiedad de los colegios e instituciones educativas que operan en el Distrito.
27. Vehículos de propiedad de los médicos en ejercicio de sus funciones.
28. Vehículos que distribuyan medicamentos, alimentos y/o elementos perecederos debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.
29. Vehículos acreditados para el transporte de valores.
30. Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística.
31. Los demás casos en que sean autorizados de manera temporal por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT).
Consejos para evitar sanciones
- Planifica tu ruta con antelación.
- Si tu vehículo está restringido, considera el uso de transporte alternativo o compartir el carro con otros.
Mantente informado sobre el pico y placa en Cartagena todos los días para evitar sanciones y contribuir a una mejor movilidad en la ciudad.