En un fallo histórico, esperado por casi cinco años, el Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar del año 2020 que anuló el título colectivo del corregimiento de La Boquilla, expedido en 2012 por el antiguo Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).
El Consejo de Estado se pronunció sobre la decisión de primera instancia tras los recursos de apelación presentados por la Agencia Nacional de Tierras, la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Comunitario de La Boquilla.
En un principio, el Tribunal Administrativo de Bolívar estableció que el Incoder había emitido la resolución del título colectivo, como si La Boquilla fuera “suelo rural”, aún cuando en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) La Boquilla aparecía como “una zona incorporada en el componente urbano del Distrito de Cartagena”. Lea: En primera instancia anulan el título colectivo de La Boquilla
Según el Tribunal este era un motivo suficiente para la anulación, pues la ley indica que los territorios adjudicados a las comunidades negras deben ser rurales y en este caso La Boquilla estaba clasificada en suelo urbano.
Sin embargo, este argumento fue desestimado por el Consejo de Estado, que resaltó la ambigüedad en las normas del POT vigente, pues aunque en algunos apartes La Boquilla es identificada como suelo urbano, en otros aparece como suelo rural.
“En la sentencia de primera instancia el Tribunal citó normas del POT que calificaban a La Boquilla como suelo urbano; sin embargo, la Sala advierte que otras disposiciones del POT de Cartagena la identifican como una zona rural. Esta contradicción evidencia la falta de claridad sobre la naturaleza jurídica de los predios adjudicados”, dice el fallo.
Aún así, advirtieron que en 2020 la Secretaría de Planeación expidió una certificación a solicitud del Tribunal, en la cual señalaron que los predios de La Boquilla “no estaban clasificados como suelo urbano bajo el POT vigente”.
“El Tribunal, al efectuar una interpretación parcial y aislada de algunas normas del POT, ignoró las anteriores certificaciones expedidas por la Secretaría de Planeación, que establecían la naturaleza rural de los predios de La Boquilla y concluyó, equivocadamente, que el territorio adjudicado tenía carácter urbano”, puntualizó el Consejo de Estado. Lea también: En La Boquilla piden que se respete su titulación colectiva
El carácter rural de La Boquilla
En el fallo, el Consejo de Estado señaló que el POT clasifica a La Boquilla como un corregimiento, lo cual corrobora su carácter rural.
Además, indicaron que no hay evidencia técnica que demuestre que La Boquilla cumpla con los requisitos para ser considerada como suelo urbano, pues para esto es necesario que cuente con infraestructura vial y redes primarias de servicios públicos domiciliarios.
“De conformidad con lo anterior, la Sala concluye que los demandantes no demostraron, ni jurídica ni técnicamente, que La Boquilla cumpliera con los requisitos para ser clasificada como suelo urbano”, dice el fallo.
Por esta razón, el Consejo de Estado aseguró que “no hay motivo alguno para declarar nulidad de la resolución demandada” y por consiguiente revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar.
Así las cosas, se ratificó la titulación colectiva del corregimiento de La Boquilla.