El pico y placa en Cartagena busca mejorar el flujo vehicular y reducir el tráfico en las vías principales de la ciudad.
Por esa razón, la Alcaldía, a través del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) anunciaron en las últimas horas la nueva rotación de pico y placa para taxis en la ciudad.
Esta medida comienza a regir a partir de mañana, 5 de mayo, extendiéndose hasta el 30 del mismo mes. Lea también: El aumento de las tarifas de buses y taxis en Cartagena en los últimos 10 años
Cambia el pico y placa para taxis en Cartagena, en mayo de 2025
- Lunes: 9-0
- Martes: 1-2
- Miércoles: 3-4
- Jueves: 5-6
- Viernes: 7-8
De acuerdo con la información del Distrito, la restricción de pico y placa para taxis operará de la siguiente manera:
Lunes a viernes: de 6 a.m. hasta las 6 a.m. del día siguiente, conforme a las placas y días señalados por la entidad.
Las medidas de pico y placa se rigen a través del Decreto N°1978, del 30 de diciembre de 2024), “por medio del cual se adoptan medidas de restricción de circulación vehicular para vehículos de transporte público individual de pasajeros (taxis) en el Distrito de Cartagena de Indias, y se dictan otras disposiciones”.

Consecuencias de no cumplir con el pico y placa en Cartagena
No respetar el pico y placa puede resultar en:
- Multas de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, el equivalente a $650.000.
- Inmovilización del vehículo en algunos casos.
Excepciones al pico y placa en Cartagena
Algunos vehículos están exentos de esta restricción, entre ellos:
1. Vehículos que cuenten con Permiso Especial de Acceso a Zona de Restricción Vehicular vigente.
2. Vehículos automotores impulsados exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes, siempre que conste en la licencia de tránsito del vehículo.
3. Caravanas presidenciales, es decir, el grupo de vehículos que circulan con el esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
4. Vehículos del servicio diplomático o consular.
5. Vehículos al servicio de los organismos de seguridad del Estado como Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Inpec, Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía y Policía Judicial.
6. Vehículos asignados al gobernador de Bolívar y al alcalde de Cartagena.
7. Vehículos de uso exclusivo de alcaldes locales, secretarios de despacho, directores y gerentes de departamentos administrativos y entes descentralizados, directores administrativos, jefes de oficina y autoridades de tránsito del orden distrital y departamental.
8. Vehículos al servicio de las autoridades judiciales, de uso exclusivo de jueces o magistrados con jurisdicción en la ciudad.
9. Vehículos al servicio de senadores y representantes de la Cámara.
10. Vehículos de uso exclusivo de concejales del Distrito de Cartagena, diputados del departamento de Bolívar y miembros de las Juntas Administradoras Locales del Distrito.
11. Vehículos al servicio de organismos de control como Procuraduría, Contraloría, Defensoría del Pueblo y Personería Distrital.
12. Vehículos de uso exclusivo de inspectores urbanos de Policía y comisarios de familia de Cartagena.
13. Vehículos fúnebres.
14. Vehículos de emergencia debidamente identificados e iluminados dispuestos para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir o atender desastres y/o calamidades o actividades policiales.
15. Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen de toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas.
16. Vehículos que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos destinados al trasplante de estos.
17. Vehículos al servicio de personas con situación de discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad.
18. Vehículos al servicio de las empresas de servicios públicos domiciliarios para el mantenimiento, instalación y reparación de las redes de servicio público.
19. Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, semaforización o sistema de transporte masivo), así como vehículos recolectores de basura.
19. Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.
20. Vehículos acreditados para el transporte de residuos hospitalarios.
21. Vehículos de control de emisiones y vertimientos utilizados por organismos ambientales como EPA y Cardique, o quien haga sus veces para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes.
22. Vehículos blindados inscritos en el registro distrital automotor y autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
23. Vehículos escoltas, de vigilancia y seguridad privada conducidos por personal armado autorizado y registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
24. Vehículos de medios de comunicación.
25. Vehículos particulares de propiedad de las empresas prestadoras de servicio turístico.
26. Vehículos escolares de propiedad de los colegios e instituciones educativas que operan en el Distrito.
27. Vehículos de propiedad de los médicos en ejercicio de sus funciones.
28. Vehículos que distribuyan medicamentos, alimentos y/o elementos perecederos debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.
29. Vehículos acreditados para el transporte de valores. Le puede interesar: Cartageneros cuestionan el aumento de tarifas de buses y busetas
30. Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística.
31. Los demás casos en que sean autorizados de manera temporal por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT).