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Pico y placa en Cartagena del martes 29 de abril de 2025

Infórmate sobre las restricciones vehiculares del 29 de abril de 2025. Consulta los horarios, dígitos restringidos y excepciones vigentes. Evita sanciones.

Pico y placa en Cartagena del martes 29 de abril de 2025

Pico y Placa en Cartagena. // Foto: Julio Castaño - El Universal

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A continuación te mostramos los detalles del pico y placa en Cartagena para vehículos particulares, motocicletas y taxis este 29 de abril de 2025, con información sobre los dígitos afectados, los horarios de restricción y las excepciones que debes tener en cuenta.

Rotación del pico y placa para motos, taxis y vehículos particulares en Cartagena. // Julio Castaño - El Universal.
Rotación del pico y placa para motos, taxis y vehículos particulares en Cartagena. // Julio Castaño - El Universal.

El pico y placa en Cartagena es una medida que busca mejorar el flujo vehicular y reducir la congestión en las principales vías de la ciudad. Cada día, dependiendo del último dígito de la placa de tu vehículo, podrías tener restricciones para circular. Puede leer: Nueva rotación de pico y placa para particulares en Cartagena el mes de abril

¿Cuál es el pico y placa en Cartagena para vehículos particulares del 29 de abril de 2025?

Los vehículos con placas que terminan en los siguientes dígitos tendrán restricciones para circular en Cartagena:

  • Dígitos restringidos: 1 y 2.
  • Horarios: de 7:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.

¿Cuál es el pico y placa en Cartagena para motocicletas del 29 de abril de 2025?

Las motos con placas que terminan en los siguientes dígitos tendrán restricciones para circular en Cartagena:

  • Dígitos restringidos: 1 y 2.
  • Horarios: de 5:00 a.m. a 11:00 p.m.

¿Cuál es el pico y placa en Cartagena para taxis del 29 de abril de 2025?

Los taxis con placas que terminan en los siguientes dígitos tendrán restricciones para circular en Cartagena:

  • Dígitos restringidos: 9 y 0.
  • Horarios: las 24 horas del día

Recuerda que el objetivo de esta medida es mejorar la movilidad y reducir la congestión en las principales vías de la ciudad. Lea también: Pico y placa en Cartagena cambia el 7 de abril: esta es la nueva rotación

Excepciones al pico y placa en Cartagena

Algunos vehículos están exentos de esta restricción, entre ellos:

1. Vehículos que cuenten con Permiso Especial de Acceso a Zona de Restricción Vehicular vigente.

2. Vehículos automotores impulsados exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes, siempre que conste en la licencia de tránsito del vehículo.

3. Caravanas presidenciales, es decir, el grupo de vehículos que circulan con el esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.

4. Vehículos del servicio diplomático o consular.

5. Vehículos al servicio de los organismos de seguridad del Estado como Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Inpec, Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía y Policía Judicial.

6. Vehículos asignados al gobernador de Bolívar y al alcalde de Cartagena.

7. Vehículos de uso exclusivo de alcaldes locales, secretarios de despacho, directores y gerentes de departamentos administrativos y entes descentralizados, directores administrativos, jefes de oficina y autoridades de tránsito del orden distrital y departamental.

8. Vehículos al servicio de las autoridades judiciales, de uso exclusivo de jueces o magistrados con jurisdicción en la ciudad.

9. Vehículos al servicio de senadores y representantes de la Cámara.

10. Vehículos de uso exclusivo de concejales del Distrito de Cartagena, diputados del departamento de Bolívar y miembros de las Juntas Administradoras Locales del Distrito.

11. Vehículos al servicio de organismos de control como Procuraduría, Contraloría, Defensoría del Pueblo y Personería Distrital.

12. Vehículos de uso exclusivo de inspectores urbanos de Policía y comisarios de familia de Cartagena.

13. Vehículos fúnebres.

14. Vehículos de emergencia debidamente identificados e iluminados dispuestos para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir o atender desastres y/o calamidades o actividades policiales.

15. Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen de toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas.

16. Vehículos que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos destinados al trasplante de estos.

17. Vehículos al servicio de personas con situación de discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad.

18. Vehículos al servicio de las empresas de servicios públicos domiciliarios para el mantenimiento, instalación y reparación de las redes de servicio público.

19. Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, semaforización o sistema de transporte masivo), así como vehículos recolectores de basura.

19. Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.

20. Vehículos acreditados para el transporte de residuos hospitalarios.

21. Vehículos de control de emisiones y vertimientos utilizados por organismos ambientales como EPA y Cardique, o quien haga sus veces para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes.

22. Vehículos blindados inscritos en el registro distrital automotor y autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

23. Vehículos escoltas, de vigilancia y seguridad privada conducidos por personal armado autorizado y registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

24. Vehículos de medios de comunicación.

25. Vehículos particulares de propiedad de las empresas prestadoras de servicio turístico.

26. Vehículos escolares de propiedad de los colegios e instituciones educativas que operan en el Distrito.

27. Vehículos de propiedad de los médicos en ejercicio de sus funciones.

28. Vehículos que distribuyan medicamentos, alimentos y/o elementos perecederos debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.

29. Vehículos acreditados para el transporte de valores.

30. Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística.

31. Los demás casos en que sean autorizados de manera temporal por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT).

Consecuencias de no cumplir con el pico y placa en Cartagena

No respetar el pico y placa puede resultar en:

  • Multas de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, el equivalente a $650.000.
  • Inmovilización del vehículo en algunos casos.

Mapa y vías afectadas por el pico y placa

1. Transversal 54: Entre el CAI Ceballos y la glorieta de El Pozón.

2. Avenida Pedro de Heredia: Entre la India Catalina y la bomba El Amparo.

3. Troncal de Occidente: Entre la bomba El Amparo y los límites con el municipio de Turbaco (Tubo Caribe).

4. Avenida Santander: Entre el Túnel de Crespo y la calle 15 (edificio Seguros Bolívar).

5. Avenida San Martín: Entre la calle 15 y la intersección de la Avenida Santander (antigua Glorieta Santander) y la Avenida Blas de Lezo.

6. Avenida Pedro Romero: Entre la Glorieta de La Esperanza, y la intersección con la Transversal 54 (Y de Olaya – Caño Chaplundun).

7. Carrera 30 (La Esperanza): Entre la intersección con la Avenida Pedro Romero y la intersección con la Avenida Pedro de Heredia.

8. Diagonal 32: Entre la intersección con la Avenida Pedro Romero (CAI de Olaya) y la intersección con la Troncal del Occidente (Bomba Terpel de Ternera – Cárcel de Ternera).

9. Carrera 71: Entre la intersección con la calle 30 (frente a la Biblioteca Jorge Artel) y la Troncal de Occidente en ambos sentidos viables. También entre la intersección con la Troncal de Occidente y la Diagonal 32 (El Biffi).

10. Avenida Blas de Lezo: Entre la intersección con la Avenida San Martín (carrera 2) y Carrera 1 (Avenida Santander) y la avenida Venezuela y la carrera 8ª .

11. Avenida Rafael Núñez: Entre la intersección con la carrera 1 (Avenida Santander – La Tenaza) y la intersección con la avenida Pedro de Heredia (India Catalina), en ambos sentidos viales.

12. Avenida Luis Carlos López: Entre la intersección de la Avenida Pedro de Heredia (India Catalina) y la intersección con la calle 30 (calle de la Media Luna), en ambos sentidos.

13. Calle 30: conformada por los siguientes tramos:

- Tramo calle de la Media Luna, comprendido entre la intersección con la carrera 8 (Camellón de los Mártires), hasta la intersección con la Avenida Playa del Pedregal.

- Tramo comprendido en la intersección con la Playa del Pedregal hasta la intersección con la Calle Mompox, en ambos sentidos vehiculares.

- Tramo comprendido desde la intersección con la Calle Mompox (Colegio La Candelaria) hasta la intersección con la Avenida Pedro de Heredia (Texaco Nº 3).

- Tramo comprendido desde la intersección con la Avenida Pedro de Heredia hasta la intersección con la carrera 38 (Iglesia María Auxiliadora) y carrera 48 (Piedra de Bolívar).

- Tramo comprendido entre la intersección de la carrera 48 (Piedra de Bolívar) hasta la Transversal 54 (Clínica Blas de Lezo), denominado Avenida del Consulado.

- Tramo comprendido entre la intersección con la Transversal 54 (Clínica Blas de Lezo) hasta la carrera 71 (frente a la Biblioteca Jorge Artel).

14. Avenida del Lago: Entre la intersección con carrera 17 (El Universal - Puente Las Palmas), hasta la intersección con la transversal 38 (frente al barrio El Bosque sector La Cuchilla).

15. Corredor de Carga: Desde la glorieta del Fondo Rotatorio hasta la entrada del barrio Manga (Peaje Manga) en ambas calzadas. También incluye:

- Avenida Crisanto Luque: desde la transversal 38 (Bomba Michelin) hasta la Transversal 54 (La Purina).

- Diagonal 21 (Carretera de El Bosque).

- Tramo de la Transversal 54 desde la Diagonal 21 (Frente a Postobón) hasta el CAI de Ceballos.

- Carrera 56 (vía hacia Pasacaballos), desde el CAI Ceballos hasta la glorieta del Fondo Rotatorio.

16. Avenida Crisanto Luque: Entre la transversal 38 hasta la Avenida Pedro de Heredia (mercado de Bazurto).

17. Puente Román.

18. Vías internas de la Ciudad Amurallada: No se podrá ingresar a las vías internas de la ciudad amurallada, en especial por los boquetes de acceso.

Las vías del centro amurallado afectadas con la medida son:

- Calle 39, calle 39A, calle 38, calle 37, calle 36, calle 35, calle 34, calle 32, calle 31.

- Carrera 11, carrera 10, carrera 9, carrera 8, carrera 7, carrera 6, carrera 4, carrera 3, carrera 2 (vía perimetral de la muralla).

- Sector Getsemaní.

- Calle 32 (Avenida Daniel Lemaitre), calle 25 (calle Larga), calle 24 (Calle del Arsenal) y todas las vías que conforman el sector.

- Barrio la Matuna.

- Carrera 10 y carrera 12.

Consejos para evitar sanciones

  • Planifica tu ruta con antelación.
  • Si tu vehículo está restringido, considera el uso de transporte alternativo o compartir el carro con otros.

Mantente informado sobre el pico y placa en Cartagena todos los días para evitar sanciones y contribuir a una mejor movilidad en la ciudad.

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