Luego de conocerse que el Juzgado 9 Penal de Cartagena suspendió el desalojo de negocios en el sector de Chambacú, aledaño a Muebles Jamar, el Distrito solicitó la nulidad de la decisión.
Cabe recordar que la decisión judicial fue adoptada como medida provisional en un incidente de desacato, basado en una tutela promovida por Ana Batista Urueta, quien falleció hace dos años. Lea también: Frenan desalojo en Chambacú con tutela de una fallecida, alegan fraude
Según la Alcaldía, esta situación evidencia un presunto fraude procesal por parte del abogado Robinson Arroyo, quien no informó sobre el fallecimiento de la tutelante, lo que, a juicio del Distrito, habría inducido a error a la jueza Elizabeth Araújo.
Ante esta situación, la administración distrital ha solicitado que la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, investiguen la posible comisión de conductas punibles y faltas disciplinarias por parte del jurista.
La nulidad ante la suspensión del desalojo en Chambacú
En el escrito de solicitud de nulidad presentado por la Oficina Asesora Jurídica, el Distrito argumenta que la jueza Araújo concedió la medida provisional, haciendo un recuento de hechos e información que desestimaría por completo la validez de lo decidido.
“El apoderado de la parte actora, lejos de procurar el cumplimiento de un fallo judicial, actúa con el único propósito de obstruir y dilatar la materialización de la decisión del Proceso Policivo adelantado por la Inspección de Policía de la Comuna No.2 – Torices”, señala el documento presentado por la Alcaldía.
El Distrito sustenta su petición con pruebas documentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), que confirman que Ana Batista Urueta falleció en 2023.
Además, indicaron que el abogado, en la solicitud de incidente de desacato, afirmó que cuenta con poder para ejercer la representación judicial de la señora Ana Batista Urueta, mediante un poder firmado por Claudia Turizo Batista, hija de la fallecida.
No obstante, el Distrito argumenta que la señora Ana Batista Urueta figura como única titular de la orden de tutela, por lo que no hay sucesión del amparo de sus derechos tras su muerte.
“Este hecho, que no ha sido mencionado por el apoderado, extingue inmediatamente cualquier poder otorgado por ella de conformidad con los dispuestos en el Código Civil, por lo tanto, resulta imposible, no solo que se considere válida cualquier tipo de representación a su nombre, sino que el abogado apoderado, a sabiendas de que la señora Ana Batista falleció, siga manifestando en tiempo presente que cuenta con un poder brindado por ella, e incluso, que diga que `a voces´ de ambas representadas, incluida Ana y su hija Kelly Turizo, que no se ha cumplido con el fallo de tutela”, indica el documento presentado por el Distrito.
Además, el abogado, “actuando de mala fe para frenar la diligencia de desalojo”, en términos del Distrito, “al ver que las 16 tutelas interpuestas contra el proceso no han prosperado”, tuvo que recurrir a una orden que data del año 2011 relacionada con la titular de los derechos amparados en la misma y que hoy está muerta.
“En este punto llama poderosamente la atención, razón por la cual, el abogado Robinson Arroyo anexa el Registro Civil de Nacimiento de la señora Ana Batista para acreditar que la señora Kelly María Turizo es su hija, pero no pone en conocimiento al Juzgado el Registro Civil de Defunción de Ana Batista. Esta omisión pone en evidencia la intención del abogado de hacer incurrir en error a la jueza de manera intencional con la única finalidad de obtener que se suspenda la diligencia de desalojo”, evidenció la Alcaldía.
Los argumentos para anular la suspensión de desalojo en Chambacú
El Distrito también expone que el abogado tiene pleno conocimiento del fallecimiento de Ana Batista. En una acción de tutela tramitada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones para Adolescentes de Cartagena, en la que figura como accionante el señor Tito Rodríguez Pérez, compañero permanente de la fallecida, Arroyo manifestó en varias ocasiones que ella se encontraba “hoy fallecida” y la mencionó como “Ana Batista (qepd)”.
Sin embargo, en el proceso que frenó el desalojo, el jurista omitió esta información al momento de solicitar la apertura del trámite incidental, según la Alcaldía.
“En virtud de los hechos aquí expuestos, se puede concluir con claridad que el abogado ha incurrido en un grave error al presentar un incidente de desacato sin tener en cuenta un hecho fundamental: el fallecimiento de la señora Ana Batista”, destaca el escrito.
Y agregó: “La omisión de este dato, que afecta directamente la validez de su poder, no solo constituye una irregularidad procesal, sino que su falta de transparencia y veracidad en su actuar deja en evidencia una práctica dilatoria y carente de fundamento legal”.
Solicitudes del Distrito para anular la suspensión del desalojo
En consecuencia, la Oficina Asesora Jurídica solicitó que se tenga en cuenta la gravedad de estas irregularidades y que la jueza Araújo “valore debidamente la mala fe procesal del abogado, con el fin de evitar que se continúe con un incidente de desacato cuya legitimidad está seriamente cuestionada”.
Por lo tanto, el Distrito pide declarar la carencia actual del objeto por el fallecimiento de la señora Ana Batista; la nulidad de la suspensión del desalojo y, en suma, cerrar y archivar el presente incidente de desacato. Le puede interesar: Personas bloquearon sector de Chambacú por fallo que ordena desalojo