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Cartagena

Extienden plazo para presentación y pago de impuestos en Cartagena

La Secretaría de Hacienda anunció el nuevo plazo para la declaración y el pago de varias obligaciones tributarias.

Extienden plazo para presentación y pago de impuestos en Cartagena

La declaración y los pagos se pueden realizar de manera digital. // Julio Castaño - El Universal

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Los cartageneros tendrán más plazo para pagar sus impuestos. Así lo anunció la Secretaría de Hacienda, que dio a conocer una nueva fecha para que los contribuyentes realicen la declaración bimestral de las retenciones y autorretenciones de la Sobretasa Bomberil y el Impuesto de Industria y Comercio; así como el pago voluntario bimestral del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil del período noviembre-diciembre de la vigencia 2024.

El plazo para realizar estos trámites vencía el próximo 31 de enero de 2025, sin embargo, la dependencia distrital decidió fijar el día 14 de febrero como nuevo límite. Lea también: Conozca la meta de recaudo tributario del Distrito de Cartagena para 2025

El secretario de Hacienda, Haroldo Fortich, explicó que la ampliación se dio con el fin de darle más tiempo a los contribuyentes para que se familiaricen con el nuevo software implementado en la Secretaría de Hacienda para ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía.

“Los invitamos a aprovechar el nuevo plazo establecido y así evitar sanciones”, indicó Fortich.

Lo que debe tener en cuenta para pagar sus impuestos en Cartagena

La declaración de los tributos se realiza a través de la página web www.cartagena.gov.co y los pagos se pueden hacer a través de la plataforma PSE y en las entidades bancarias dispuestas para tal fin.

Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil tienen plazo para declarar y pagar la totalidad del impuesto a cargo de la vigencia 2024 y el anticipo del 40% de la vigencia 2025 hasta el 30 de mayo de 2025.

Por otro lado, aquellos contribuyentes que no ostenten la calidad de autorretenedores y que incluyan en su declaración el anticipo del 40% de la vigencia 2025, no deberán realizar el pago bimestral voluntario del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil.

Cabe aclarar que quienes no sean autorretenedores y escojan pagar el anticipo bimestral voluntario, una vez presentado no podrán incluir el anticipo en su declaración anual y viceversa.

Estas son las fechas en las que los agentes retenedores y autorretenedores del Impuesto de Industria y Comercio y los contribuyentes que realicen el pago bimestral voluntario, deben presentar y pagar la totalidad del impuesto liquidado en sus declaraciones bimestrales de retención y autorretención y en su recibo de pago voluntario:

- Enero-febrero: 31 de marzo de 2025.

- Marzo-abril: 30 de mayo de 2025.

- Mayo-junio: 31 de julio de 2025.

- Julio-agosto: 30 de septiembre de 2025.

- Septiembre-octubre: 28 de noviembre de 2025.

- Noviembre-diciembre: 30 de enero de 2026.

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