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Cartagena

Expectativa por nuevo decreto de pico y placa para motos, taxis y particulares

El gremio de taxistas le propuso al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) para que el pico y placa de motos y vehículos particulares cambie. Conozca los detalles de la iniciativa.

Expectativa por nuevo decreto de pico y placa para motos, taxis y particulares

Movilidad vehicular en Cartagena. // Julio Castaño - El Universal.

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El pico y placa en Cartagena es una medida que busca mejorar el flujo vehicular y reducir la congestión en las principales vías de la ciudad. Por eso, cada vez que llega el fin de un año, se produce una expectativa respecto a lo que pasará con las restricciones.

Las medidas de pico y placa en la ciudad están consignadas en los decretos 002 (vehículos particulares), 007 (motos) y 1611 (taxis) expedidos este 2024 y que vencen el próximo 3 de enero de 2025. Lea: Atención: Así aplicará el pico y placa en Navidad y Fin de Año en Cartagena

Aunque se presume que no habrá mayores cambios para el próximo año, el gremio de taxistas de Cartagena puso sobre la mesa una propuesta: que el pico y placa de vehículos particulares sea igual al de los taxis, es decir, que la restricción aplique todo el día y no por algunos intervalos de tiempo como ocurre en la actualidad.

Frank Sánchez, presidente del Sindicato de Conductores de Taxis de Cartagena (Sincontaxcar) expuso que esta propuesta ya fue puesta en conocimiento del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT).

“Esperamos que para el 2025 haya igualdad y que el decreto de pico y placa aplique por 24 horas para todos los vehículos, para así poder brindar una mejor movilidad. Los taxistas no nos oponemos a estar guardados 24 horas, pero sí necesitamos igualdad de condiciones tanto para motos y automóviles particulares”, dijo el líder sindical.

Rotación del pico y placa para motos, taxis y vehículos particulares en Cartagena. // Julio Castaño - El Universal.
Rotación del pico y placa para motos, taxis y vehículos particulares en Cartagena. // Julio Castaño - El Universal.

Y añadió: “Hicimos una confrontación de estudios entre el DATT y el sindicato, lo que arrojó que aproximadamente la reducción es de casi un 25% de la capacidad vehicular en Cartagena por día. Esta es un cifra positiva para movernos mejor en la ciudad. Mientras se adelantan todas las obras viales que lidera la Alcaldía de Cartagena, sería una buena idea que se aplique el pico y placa para todos los vehículos por 24 horas”, indicó Sánchez. Le puede interesar: Los más multados y las infracciones más comunes en Cartagena en 2024

Así mismo, anticipó que en caso de que la propuesta no sea acogida el gremio podría desarrollar nuevas protestas.

“Ya presentamos la iniciativa y la condicionamos. La Alcaldía señaló que la idea es positiva. Esperamos que nos cumplan, pues de lo contrario, en enero tendremos que irnos a las vías de hecho, porque esta propuesta también salió de los estudios que ellos hicieron”, puntualizó.

Por otro lado, Jhon Barrios, presidente de la Asociación de Motociclistas Unidos, señaló: “Es bien sabido que todos los fines de año, el gremio de los motociclistas está a la expectativa por un nuevo decreto ya que, desde distintos sectores se rumora sobre nuevas restricciones en los barrios”.

Y agregó: “Hemos tenido buen entendimiento y valoramos la disposición de la actual administración del alcalde Dumek Turbay. Nos sentimos conformes con la norma que actualmente rige, en lo único en que estamos en desacuerdo es en las restricciones de circulación en algunos barrios, por lo que nuestra propuesta siempre va a ser que se quite esa prohibición”.

Excepciones al pico y placa en Cartagena

Algunos vehículos están exentos de esta restricción, entre ellos:

1. Vehículos que cuenten con Permiso Especial de Acceso a Zona de Restricción Vehicular vigente.

2. Vehículos automotores impulsados exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes, siempre que conste en la licencia de tránsito del vehículo.

3. Caravanas presidenciales, es decir, el grupo de vehículos que circulan con el esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.

4. Vehículos del servicio diplomático o consular.

5. Vehículos al servicio de los organismos de seguridad del Estado como Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Inpec, Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía y Policía Judicial.

6. Vehículos asignados al gobernador de Bolívar y al alcalde de Cartagena.

7. Vehículos de uso exclusivo de alcaldes locales, secretarios de despacho, directores y gerentes de departamentos administrativos y entes descentralizados, directores administrativos, jefes de oficina y autoridades de tránsito del orden distrital y departamental.

8. Vehículos al servicio de las autoridades judiciales, de uso exclusivo de jueces o magistrados con jurisdicción en la ciudad.

9. Vehículos al servicio de senadores y representantes de la Cámara.

10. Vehículos de uso exclusivo de concejales del Distrito de Cartagena, diputados del departamento de Bolívar y miembros de las Juntas Administradoras Locales del Distrito.

11. Vehículos al servicio de organismos de control como Procuraduría, Contraloría, Defensoría del Pueblo y Personería Distrital.

12. Vehículos de uso exclusivo de inspectores urbanos de Policía y comisarios de familia de Cartagena.

13. Vehículos fúnebres.

14. Vehículos de emergencia debidamente identificados e iluminados dispuestos para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir o atender desastres y/o calamidades o actividades policiales.

15. Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen de toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas.

16. Vehículos que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos destinados al trasplante de estos.

17. Vehículos al servicio de personas con situación de discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad.

18. Vehículos al servicio de las empresas de servicios públicos domiciliarios para el mantenimiento, instalación y reparación de las redes de servicio público.

19. Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, semaforización o sistema de transporte masivo), así como vehículos recolectores de basura.

19. Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.

20. Vehículos acreditados para el transporte de residuos hospitalarios.

21. Vehículos de control de emisiones y vertimientos utilizados por organismos ambientales como EPA y Cardique, o quien haga sus veces para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes.

22. Vehículos blindados inscritos en el registro distrital automotor y autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

23. Vehículos escoltas, de vigilancia y seguridad privada conducidos por personal armado autorizado y registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

24. Vehículos de medios de comunicación.

25. Vehículos particulares de propiedad de las empresas prestadoras de servicio turístico.

26. Vehículos escolares de propiedad de los colegios e instituciones educativas que operan en el Distrito.

27. Vehículos de propiedad de los médicos en ejercicio de sus funciones.

28. Vehículos que distribuyan medicamentos, alimentos y/o elementos perecederos debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.

29. Vehículos acreditados para el transporte de valores.

30. Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística.

31. Los demás casos en que sean autorizados de manera temporal por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT).

Consecuencias de no cumplir con el pico y placa en Cartagena

No respetar el pico y placa puede resultar en:

  • Multas de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, el equivalente a $650.000.
  • Inmovilización del vehículo en algunos casos.
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