El pasado 10 de diciembre, el Congreso de la República aprobó en el cuarto debate la “Ley contra el ruido”, en la plenaria del Senado.
Cabe recordar que esta ley busca controlar la contaminación acústica y establecer lineamientos que permitan regularla.
Con base a esto, la Policía Metropolitana de Cartagena (Mecar), reportó que durante el 2024 han interpuesto más de 50 órdenes de comparendos por exceso de ruido. Es importante resaltar que la entidad policiva impone estas multas tanto a establecimientos comerciales, como a residencias.
“Del 1 de enero hasta la fecha, se realizaron un total de 57 órdenes de comparendo”, informó la Mecar.
De esta cifra, 40 fueron por lo descrito en el Numeral 1 del literal B, la cual habla que “cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas”. Lea también: Las suspensiones y comparendos por exceso de ruido en Cartagena
Por otro lado, comunicaron que impusieron 17 órdenes de comparendos relacionado con lo descrito en el Numeral 1 literal A, el cual describe que los “sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo”, con el fin de desactivar de manera temporal la fuente del mismo.
Los barrios de Cartagena donde realizaron más órdenes de comparendos por exceso de ruido
La Mecar nombró los barrios donde más hicieron órdenes de comparendos por exceso de ruido. En primer lugar se encuentra San Diego con 38 comparendos; le sigue Getsemaní con 3; y luego Bocagrande, El Campestre y Nuevo Paraíso, con 2.
La lista finaliza con La Esperanza, Alameda de La Victoria, 11 de noviembre, Vista hermosa, El Pozón y Crespo, todos con una orden de comparendos.

Multas de la “Ley contra el ruido”
La nueva ley estipuló la imposición de multas para los que no cumplan con ella. Cabe resaltar que el monto de estas puede variar dependiendo del tipo de infracción que comenta y se clasifican en generales y especiales, las cuales son:
Multas generales:
- Tipo 1: 2 salarios mínimos diarios legales vigentes.
- Tipo 2: 4 salarios mínimos diarios legales vigentes.
- Tipo 3: 8 salarios mínimos diarios legales vigentes.
- Tipo 4: 16 salarios mínimos diarios legales vigentes.
Multas especiales:
- Actividades con aglomeraciones de público complejas pueden ir desde los 100 hasta los 800 salarios mínimos diarios legales vigentes.
- Infracción urbanística: va hasta los 25 salarios mínimos diarios legales vigentes.
- Contaminación visual o auditiva: 40 salarios mínimos diarios legales vigentes.
La “ley contra el ruido” en Colombia
Esta nueva ley pondrá en práctica algunas estrategias para mitigar la contaminación auditiva en el país. Estas son algunas de las acciones que serán sancionadas por las autoridades ambientales o la Policía:
- Cuando el dueño de un establecimiento comercial genere contaminación acústica.
- Comportamientos relacionados con ruidos muy fuertes para una comunidad.
- Acciones que afecten la convivencia en una zona residencial, por ejemplo: sonidos fuertes que se generen en fiestas u otra actividad grupal. Le puede interesar: Los barrios donde realizaron más suspensiones por exceso de ruido
- Si el infractor se niega a desactivar la fuente del ruido.