En un firme esfuerzo por proteger la vida y la integridad física de los habitantes, especialmente de los niños, adolescentes y animales, el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay Paz, oficializó el Decreto 1.957 del 24 de diciembre de 2024. La norma establece estrictas medidas para el control de la manipulación, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales en el Distrito.

El Decreto prohíbe, desde el 24 de diciembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, toda actividad relacionada con la manipulación, porte, uso, fabricación, almacenamiento, comercialización y transporte de pólvora en espacios abiertos o cerrados. Esta medida busca mitigar los riesgos asociados a la integridad física y salud de las personas, dando especial énfasis a la protección de niños, niñas, adolescentes y animales, según lo estipulado por la Ley 2224 de 2022. Lea también: Navidad sin pólvora: consejos y prevenciones
Excepciones bajo estricta regulación
De acuerdo con la Alcaldía, los espectáculos pirotécnicos profesionales podrán realizarse siempre que cumplan con los requisitos legales y las medidas de seguridad establecidas. Para ello, los organizadores deberán obtener autorización previa de la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana.
En caso de que se identifique a un menor manipulando pólvora, esta será decomisada de inmediato y el menor será conducido ante un defensor de familia, conforme a la Ley 670 de 2001 y las leyes 1098 de 2006 y 1801 de 2016. Además, los representantes legales del menor o los adultos responsables podrán enfrentar sanciones económicas según lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio de posibles responsabilidades penales. Le recomendamos: Esto es lo que pagarán por información sobre venta ilegal de pólvora
Sanciones por incumplimiento
Cualquier infracción al Decreto 1.957 conllevará sanciones correctivas según la Ley 1801 de 2016 y otras normativas aplicables. Además, el maltrato animal derivado del uso de pólvora será tratado como una conducta punible conforme a la Ley 1774 de 2016, la cual protege a los animales como seres sintientes.
Se conoció que el cumplimiento del Decreto estará a cargo de la fuerza pública, el Establecimiento Público Ambiental (EPA), el Cuerpo de Bomberos, el Departamento Administrativo Distrital de Salud (Dadis), y la Oficina Asesora de Gestión del Riesgo de Desastres, entre otras entidades distritales. Desde ya, se están llevando a cabo operativos de control y aplicando las medidas correspondientes.