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Cartagena

Anuncian medidas para controlar el uso de pólvora en las festividades

El Distrito aseguró que estas acciones buscan garantizar unas festividades seguras y libres de incidentes. Sepa cuáles son las prohibiciones.

Anuncian medidas para controlar el uso de pólvora en las festividades

Anuncian medidas para controlar el uso de pólvora en las festividades. // Archivo

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En un firme esfuerzo por proteger la vida y la integridad física de los habitantes, especialmente de los niños, adolescentes y animales, el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay Paz, oficializó el Decreto 1.957 del 24 de diciembre de 2024. La norma establece estrictas medidas para el control de la manipulación, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales en el Distrito.

El Distrito aseguró que estas acciones buscan garantizar unas festividades seguras y libres de incidentes.

Foto: Colprensa.
El Distrito aseguró que estas acciones buscan garantizar unas festividades seguras y libres de incidentes. Foto: Colprensa.

El Decreto prohíbe, desde el 24 de diciembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, toda actividad relacionada con la manipulación, porte, uso, fabricación, almacenamiento, comercialización y transporte de pólvora en espacios abiertos o cerrados. Esta medida busca mitigar los riesgos asociados a la integridad física y salud de las personas, dando especial énfasis a la protección de niños, niñas, adolescentes y animales, según lo estipulado por la Ley 2224 de 2022. Lea también: Navidad sin pólvora: consejos y prevenciones

Excepciones bajo estricta regulación

De acuerdo con la Alcaldía, los espectáculos pirotécnicos profesionales podrán realizarse siempre que cumplan con los requisitos legales y las medidas de seguridad establecidas. Para ello, los organizadores deberán obtener autorización previa de la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana.

En caso de que se identifique a un menor manipulando pólvora, esta será decomisada de inmediato y el menor será conducido ante un defensor de familia, conforme a la Ley 670 de 2001 y las leyes 1098 de 2006 y 1801 de 2016. Además, los representantes legales del menor o los adultos responsables podrán enfrentar sanciones económicas según lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio de posibles responsabilidades penales. Le recomendamos: Esto es lo que pagarán por información sobre venta ilegal de pólvora

Sanciones por incumplimiento

Cualquier infracción al Decreto 1.957 conllevará sanciones correctivas según la Ley 1801 de 2016 y otras normativas aplicables. Además, el maltrato animal derivado del uso de pólvora será tratado como una conducta punible conforme a la Ley 1774 de 2016, la cual protege a los animales como seres sintientes.

Se conoció que el cumplimiento del Decreto estará a cargo de la fuerza pública, el Establecimiento Público Ambiental (EPA), el Cuerpo de Bomberos, el Departamento Administrativo Distrital de Salud (Dadis), y la Oficina Asesora de Gestión del Riesgo de Desastres, entre otras entidades distritales. Desde ya, se están llevando a cabo operativos de control y aplicando las medidas correspondientes.

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