El Distrito de Cartagena compartió el decreto que adopta medidas de orden público, convivencia pacífica y el goce sano de la conmemoración del aniversario 213 de la Independencia de Cartagena. Este decreto entra en vigencia desde hoy, 24 de octubre.
El decreto especifica las normas que deben tenerse en cuenta para los eventos públicos que forman parte de la agenda festiva de las Fiestas de Independencia.
Esto especifica el decreto para el goce de las Fiestas de Independencia:
- Los asistentes y organizadores y/o productores de los eventos velarán por el cuidado e integridad del espacio público, absteniéndose de asumir comportamientos contrarios al cuidado e integridad de este o que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas.
- Estará prohibido el porte y consumo de bebidas alcohólicas en envases de vidrio durante el ingreso, salida, evacuación como en el desarrollo de los eventos.
- Estará prohibido la venta de alcohol a las personas que presenten comportamientos o síntomas de intoxicación etílica.
- La autorización del expendio y consumo de bebidas alcohólicas será realizada sin perjuicio de aquellos comportamientos y prohibiciones que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.
- Está prohibido el uso de drogas estupefacientes, sustancias psicoactivas, tóxicas o prohibidas, no autorizados para su consumo.
- Será hasta las 02:00 am. el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio en los que se expendan y/o consuman bebidas embriagantes tales como bares, cafés, discotecas y restaurantes, corporaciones privadas y/o clubes sociales en Cartagena
- Prohibido en los barrios circundantes donde se llevarán a cabo los eventos oficiales, CABILDOS autorizados por la secretaria del Interior y Convivencia, la realización de cualquier tipo de espectáculos públicos o eventos privados en establecimientos comerciales y/o residenciales que conlleven la utilización de pickup o cualquier otra clase de artefactos de amplificación sonora, con excepción de los eventos autorizados por la secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana. Lea aquí: Estos son los días cívicos para disfrutar de las Fiestas de la Independencia
En la misma línea, el decreto establece medidas adicionales durante el desfile de la independencia el 7 de noviembre.
- Restringido con cierre total el uso de las playas urbanas de las zonas en las que se realizará el Desfile de la Independencia, incluyendo la Avenida Santander sectores de Crespo, Marbella, El Cabrero y Las Tenazas entre las 06:00 am del 07 de noviembre, hasta las 06:00 am del 08 de noviembre del 2024.
- Prohibido el ingreso y circulación de personas al cordón de murallas y baluartes aledaños a las Avenidas Rafael Núñez y Santander entre las 7:00 hasta las 20:00 horas.
- Prohibido la realización de cualquier tipo de espectáculo público o privado, fuera de los autorizados por la Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana en el marco de las Fiestas de la Independencia, que conlleven la utilización de amplificación o equipos de sonido fijos o móviles, en espacio público, en vehículos, o al interior de establecimientos de comercio y clubes sociales, entre las 08:00 am del 07 noviembre del 2024, hasta las 08:00 am del 08 de noviembre del 2024 en la Avenida Rafael Núñez, Calle Real del Cabrero, Avenida Soledad Román de Núñez y Avenida Santander entre el Hotel Corales de Indias y el Parque de la Marina, incluyendo el Parque Apolo.
En cuanto al uso de artefactos de amplificación sonora, está prohibido la realización de cualquier tipo de espectáculos públicos o eventos privados que conlleven la utilización de cualquier clase de artefacto de amplificación sonora que genere alteraciones a la tranquilidad y convivencia, excepto los que cuenten con el permiso previamente tramitado y concedido por la Secretarla del Interior y Convivencia Ciudadana. Le puede interesar: ‘La Fiesta que nos Une’ se celebra en toda Cartagena
Además, el decreto prohíbe algunas conductas contrarias a la sana convivencia, tales como:
- Obstaculizar vías públicas mediante la realización de los llamados “retenes” realizados por particulares, en contra de vehículos y/o peatones.
- Arrojar sobre personas o vehículos bolsas o globos de agua, líquidos espumas y/o sustancias colorantes, sin consentimiento previo, por cuanto los menores de edad que se encuentren realizando estos retenes, serán conducidos por la Policía de Infancia y Adolescencia ante la autoridad competente.
- De igual manera queda prohibida la fabricación, el porte, transporte, almacenamiento, venta y distribución, la manipulación y el uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o cualquier artefacto explosivo al aire libre o en espacios cerrados en todo el territorio distrital, exceptuando la realización de demostraciones públicas de fuegos artificiales, autorizados con permiso especial emitido por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana.
- Mediante el decreto 1612 se establece la declaratoria de alerta verde en toda la Red Hospitalaria Distrital a partir de las 00:00 horas del 01 de noviembre, hasta las 00:00 horas del 13 de noviembre de 2024.