El alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, firmó el Decreto No. 1539, del 10 de octubre de 2024, que determina las medidas de seguridad para prevenir y controlar situaciones que puedan atentar contra la tranquilidad de la población, durante los Preludios de las Fiestas de la Independencia, a realizarse los días 11 y 18 de octubre de 2024, en las Localidades De la Virgen y Turística e Industrial y de la Bahía, y los sectores aledaños.

En este sentido, el documento fija las siguientes medidas para los eventos públicos y actos festivos como lúdicos, que hagan parte de la agenda festiva oficial del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias (IPCC):
1. Los asistentes y organizadores y/o productores de los eventos velarán por el cuidado e integridad del espacio público, absteniéndose de asumir comportamientos contrarios al cuidado e integridad de este o que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas, según lo señala la Ley 1801 de 2016 en los artículos 27 y 140.
2. Estará prohibido el porte y consumo de bebidas alcohólicas en envases de vidrio durante el ingreso, salida o evacuación de los eventos. Le puede interesar: Conozca los cierres y desvíos por el Preludio de la Localidad 2
3. Se prohíbe la venta de alcohol a las personas que presenten comportamientos o síntomas de intoxicación etílica.
4. La autorización del expendio y consumo de bebidas alcohólicas se realizará sin perjuicio de aquellos comportamientos y prohibiciones que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes establecidos en los artículos 38 y 39 de la Ley 1801 de 2016.
5. Queda prohibido el uso de drogas estupefacientes, sustancias psicoactivas, tóxicas o prohibidas, no autorizados para su consumo.
6. Restringir hasta las 00:00 pm. el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio en los que se expendan y/o consuman bebidas embriagantes tales como bares, cafés, discotecas y restaurantes, corporaciones privadas y/o clubes sociales ubicados en los barrios en los cuales se llevaran a cabo eventos oficiales, preludios y los cabildos autorizados por la secretaria del interior y Convivencia; la restricción se extiende a los barrios circundantes del lugar en donde se realizan estos eventos.
7. Prohibir en el barrio y Barrios circundantes donde se llevarán a cabo los eventos oficiales, preludios y los cabildos autorizados por la secretaria del interior y Convivencia, la realización de cualquier tipo de espectáculos públicos o eventos privados que conlleven la utilización de PICKUP o cualquier otra clase de artefactos de amplificación sonora, con excepción de los eventos autorizados por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana.
Conductas prohibidas
Están prohibidas las siguientes conductas que afectan la sana convivencia:
1. Obstaculizar vías públicas mediante la realización de los llamados “retenes” realizados por particulares, en contra de vehículos y/o peatones.
2. Arrojar sobre personas o vehículos bolsas o globos de agua, espumas y/o sustancias colorantes, sin consentimiento previo.
En esta misma línea, los menores de edad que se encuentren realizando estos retenes, serán conducidos por la Policía de Infancia y Adolescencia, con las formalidades señaladas en la Ley 1098 de 2006, ante la autoridad competente: Comisaria de Familia o Defensor de Familia, o cuando sea procedente a los lugares que previamente haya designado el ICBF para tales efectos. Le recomendamos: Maelo Ruiz puso a bailar a todos en el Preludio de la Localidad 1
A su vez, los representantes legales del menor infractor, o a los adultos que permitan o induzcan al menor o a quienes se les encontrase responsables por acción o por omisión de la conducta descrita en el presente artículo, se hará acreedor a la sanción pecuniaria establecida en el artículo 30 parágrafo 3 de la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio de las demás sanciones penales acorde con la normatividad vigente.
“Alerta Verde” en hospitales
La ordenanza establece que durante los días 11, 18 y 19 de octubre de 2024, se activarán los planes de contingencia en la red hospitalaria del Distrito para los diferentes eventos que se puedan presentar. Esta información deberá ser transmitida al Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), durante las 24 horas del día, y durante el tiempo que dure la alerta hospitalaria.
“Recordando a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas, que la atención de urgencias es de carácter obligatorio, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.”