El pasado 7 de octubre, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartagena negó una tutela presentada por los accionistas de la sociedad Promotora Calle 47, constructora del edificio Aquarela. En la acción pedían dar respuesta a un derecho de petición presentado en el mes de julio.
La solicitud fue dirigida a Ángel Alberto Rodríguez Sánchez, quien fue designado por el Distrito como agente especial interventor de la Promotora Calle 47, luego de que la Alcaldía tomara posesión de sus oficinas en Medellín.
Lea: Distrito toma posesión de oficina de la constructora de Aquarela
En la petición requerían información sobre el concepto integral del diagnóstico de la sociedad, que se continuara con su defensa en los procesos judiciales y que les remitieran los soportes de cumplimiento de sus obligaciones formales, financieras y tributarias.
El Juzgado decidió negar la acción al determinar que la petición fue contestada por Rodríguez Sánchez antes de que se diera inicio al trámite de tutela.
“Resulta pertinente mencionar que, el núcleo esencial del derecho de petición no se fundamenta en la obtención de una respuesta favorable al peticionario, sino más bien, en la garantía de una atención de fondo a la solicitud elevada”, dice el fallo.
Los accionistas habían alegado que la respuesta dada por el agente especial interventor no fue de fondo, pues aseguraron que se les negó información bajo el argumento de que no tenían facultades para conocerla.
Sin embargo, el Juzgado recordó que debe tenerse en cuenta la toma de posesión que hizo el Distrito. “Las facultades de las que gozaban como accionistas se encuentran suspendidas y debido a ello, se encuentran limitados para ejercer asunto alguno dentro de la sociedad”, dice el documento.
De igual manera, el Juzgado aseguró que Rodríguez Sánchez sí entregó parte de la información requerida.
“El agente especial interventor no ha negado la entrega de la información solicitada, pues este indicó el estado en el que se encuentra el mencionado concepto integral. Así mismo, informó sobre el estado de las obligaciones tributarias de la sociedad. Lo anterior difiere con lo señalado por la parte actora, al asegurar que se les ha negado la información por causa de reserva”, afirmó.
Tras negar la tutela, también se ordenó desvincular a otras entidades de este proceso, tales como la Alcaldía de Cartagena, la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).