Este martes 30 de septiembre la Secretaría de Hacienda anunció, a través del Decreto 1494 del 30 de septiembre de 2024, que modificó el artículo 4 del Decreto 0017 del 5 de enero de este mismo año, en el cual “se establecen las fechas de pago e incentivos por pronto pago del Impuesto Predial Unificado y demás conceptos con él liquidados, declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Sobretasa Bomberil, impuesto de Delineación, Tasa Pro-Deporte y Recreación, Sobretasa a la Gasolina y se dictan otras disposiciones”.
Estos son los nuevos plazos para pagar
Gracias a dicha modificación, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda, se extiende el plazo para el pago bimestral del impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios (ICAT) y la Retención y Autorretención del ICA, correspondiente a los meses de julio y agosto. Lea aquí: ¿No logró acogerse a los descuentos de Predial en Cartagena?: Aún hay tiempo
Inicialmente, el plazo para realizar el pago voluntario de este tributo vencía el 30 de septiembre. Sin embargo, con la nueva disposición, los contribuyentes tendrán hasta el 4 de octubre para ponerse al día con el ICAT, la Retención, Autorretención del ICA y la Sobretasa Bomberil.
Este cambio busca brindar mayor flexibilidad a los contribuyentes para que puedan estar al día con sus obligaciones fiscales en Cartagena. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta extensión de plazo solo aplica para el período mencionado y no afecta a los otros plazos establecidos para el pago de los bimestres restantes de 2024. Los otros períodos y sus plazos son los siguientes:
- Período septiembre-octubre: el plazo para declarar y pagar es hasta el 29 de noviembre de 2024.
- Período noviembre-diciembre: el plazo máximo es el 31 de enero de 2025.
¿Qué es el ICAT?
El ICAT es un tributo que recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se realicen dentro del Distrito de Cartagena, tanto de manera directa como indirecta. Esto incluye actividades llevadas a cabo por personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y otros actores económicos, como consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos.
Para facilitar el proceso de declaración y pago del impuesto, la Secretaría de Hacienda de Cartagena ha dispuesto el Portal Tributario, donde los contribuyentes pueden realizar los pagos en línea de manera rápida y segura. Además, el pago se puede hacer de forma presencial en las entidades bancarias autorizadas por la Secretaría de Hacienda, entre las que se incluyen Banco de Occidente, BBVA, Davivienda, Colpatria, Banco de Bogotá, Banco Popular, Itaú, Banco GNB Sudameris y Scotiabank.
Es fundamental aclarar que, según la Alcaldía Mayor de Cartagena, los recibos de pago bimestrales voluntarios del ICAT no suplen ni reemplazan la declaración anual obligatoria del impuesto. Los contribuyentes que realicen estos pagos de forma bimestral aún deberán presentar la declaración anual correspondiente para cumplir con la totalidad de sus obligaciones tributarias.