En una sentencia emitida el pasado 12 de septiembre de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento absolvió a los arquitectos Claudia Elena Velásquez Palacio y Gustavo Vanegas Caballero, de los delitos de cohecho propio y urbanización ilegal.
La investigación estaba relacionada al reconocido ‘caso Quiroz’, que estalló tras el desplome del edificio Portales de Blas de Lezo II en 2017, en el cual fallecieron 21 obreros. La tragedia reveló todo un entramado de ilegalidad en varias edificaciones de Cartagena, que se construyeron sin el cumplimiento de la norma urbanística.
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Velásquez Palacio y Vanegas Caballero, quienes en ese entonces eran servidores públicos de las alcaldías locales, fueron acusados por la Fiscalía de haber recibido dádivas para omitir o facilitar las construcciones, sin embargo el Juzgado anotó que eso finalmente no se pudo comprobar porque en el juicio los constructores Wilfran y Delis Quiroz decidieron guardar silencio para no autoincriminarse.
“Tenía sentido la existencia de un acuerdo entre los servidores públicos y los responsables de las edificaciones en esa finalidad perversa, pues objetivamente se dejó construir sin contratiempos a los señores Quiroz. Sin embargo, ese señalamiento tan contundente se desdibujó y terminó perdiendo fuerza cuando los constructores se negaron a hacer las veces de testigos, pues prefirieron acogerse a la garantía irrenunciable de guardar silencio”, anota el Juzgado en la sentencia.
En cuanto al delito de urbanización ilegal, el cual solo estaba imputado a Velásquez Palacio, el juez determinó que la servidora no tenía las facultades para suspender las obras que se estaban realizando, por lo cual no se puede afirmar que permitió o toleró la construcción de las edificaciones.
“Se concluye que Velásquez Palacio no estaba facultada para suspender las obras por ser una servidora adscrita a la Alcaldía Local y a la que se le ordenaba hacer las visitas a las obras como apoyo de la labor del competente encargado de esa actuación administrativa”, dice el documento.
Contra la sentencia aún procede el recurso ordinario de apelación.