Los horarios restringidos para la circulación de vehículos de carga en el Centro Histórico de Cartagena se implementaron con el fin de mejorar la movilidad de esa zona de la ciudad. Las medidas, enmarcadas en el decreto 0876 de 2023, buscan reducir la congestión vial en barrios como Centro, San Diego, Getsemaní y La Matuna, pues sus calles angostas complican el tránsito. La regulación no solo mejora la fluidez vehicular, sino que también protege los espacios peatonales y promueve el uso de vehículos más pequeños o eléctricos para el transporte de mercancías.
Por esa razón, el director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), José Ricaurte, recuerda a los miembros del sector comercial, hotelero y residencial de los barrios mencionados, que el horario de circulación de vehículos de carga, y las actividades de cargue y descargue de mercancía fuera de vía es entre las 7:00 a.m. y las 3:00 p.m., en las zonas habilitadas para ello. Lea aquí: Prohiben parqueo y circulación de vehículos de carga pesada en Martínez Martelo
Esta medida se encuentra en el decreto 0876 de 2023, en sus artículos 7, 8, 9 y 10, que busca un ordenamiento de la movilidad alrededor de la dinámica de la economía en el Centro Histórico, teniendo en cuenta que las vías de estos barrios son de un solo carril.
El funcionario del DATT también mencionó que está prohibida la circulación de vehículos de carga, excepto los de capacidad menor o igual a 3.5 toneladas y que los vehículos “que tengan capacidad superior pueden circular, previo permiso de especial otorgado por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, en los términos y condiciones señalados por los requisitos del trámite ante la entidad”.
¿Cuáles son las medidas de cargue y descargue en vía en el Centro Histórico?
Debe tener en cuenta que el DATT expide permismos especiales para realizar actividades de cargue y descargue en vías de los barrios ya mencionados, siempre y cuando se cumplan los requisitos de trámite establecidos por la entidad. Le puede interesar: ¿Y la Concesión Vial? Persiste el riesgo para peatones en el Corredor de Carga
El DATT ofrece algunas recomendaciones a la hora de hacer este tipo de actividades en el Centro Histórico:
- No se podrán utilizar las vías, andenes y zonas de espacio público para poner equipos, depósitos de materiales, productor o elementos que interfieran con el libre tránsito vehicular o peatonal.
- El vehículo no podrá realizar maniobra peligrosa que implique algún riesgo para los actores viales.
- El tránsito de los elementos que serán cargados o descargados por las de los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní, deberá realizarse mediante carros de carga propulsados, exclusivamente, por motor eléctrico o por fuerza humana, debidamente fabricados y certificados para tal fin, los cuales no podrán permanecer en vía o espacio público una vez cese la actividad de cargue y descargue.

Zonas permitidas para el cargue y descargue fuera de vía:
- San Diego: Sector de las Bóvedas, acceso por Carrera 2.
- San Diego: Éxito de la Matuna, acceso por Carrera 11.
- San Diego: Calle del Portobelo, acceso por Carrera 11.
- Centro: Plaza de la Merced, acceso por Carrera 2.
- Centro: Plaza de la Merced, acceso por Carrera 2
- Centro: Playa de la Artillería, acceso por Carrera 2.
- Centro: Avenida Escallón, acceso por Avenida Escallón.
- Centro: Playa del Triunfo, acceso por Carrera 2.
- Getsemaní: Calle del Arsenal, acceso por Calle del Arsenal.
- Getsemaní: Calle Media Luna, acceso por Calle Media Luna.
- Getsemaní: Avenida Centenario, acceso por Avenida Centenario.
- Getsemaní: Intersección Pedregal, acceso por Avenida Luis Carlos López.
- La Matuna: Plazoleta Joe Arroyo, acceso por Carrera 10.
- La Matuna: Plaza Benkos Biohó, acceso por Calle 35. Lea también: “Vehículos de carga sí pueden pasar por el Túnel de Crespo”
Corredores de circulación
Los corredores para la circulación de los vehículos de carga en el Centro Histórico son los siguientes:
- Avenida Blas de Lezo.
- Avenida Calle Real- Paseo de Los Mártires (Cale 24- Carrera 8).
- Calle del Arsenal (Calle 24).
- Calle Larga (Calle 25).
- Calle de la Media Luna (Cale 30).
- Avenida del Centenario.
- Avenida Daniel Lemaitre (Calle 32).
- Avenida Pedregal (Carrera 11).
- Avenida Luis Carlos López (Carrera 11).
- Vía Perimetral interna a la Muralla (Carrera 11 - Carrera 2).
- Calle del Cabo - Calle de la Cruz - Calle de la Moneda - Calle de San Agustín Chiquita - Calle de la Soledad -Calle de la Estrella - Calle de la Mantilla - Calle Gastelbondo (Calle 36).
- Calle del Porvenir (Carrera 6).
- Calle Vicente García (Calle 35).
- Calle del Tablón (Calle 35).
- Avenida Escallón Villa (Carrera, 8 desde la Calle del Tablón hasta la Calle del Boquete).
- Calle 35, desde Avenida Luis Carlos López hasta la Plazoleta Benkos Biohó).
- Carrera 10, desde Avenida Daniel Lemaitre hasta Plaza Joe Arroyo.
- Calle 39, Calle de la Serrezuela.
- Carrera 10, Calle de la Carbonera.
- Calle 38, Calle del Portobelo.
Tenga en cuenta que imcuplir estas disposiciones acarreará para el responsable las sanciones correspondientes establecidas en el artículo 131 de la ley 769 de 2002.