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Cartagena

Dumek demanda a Aquarela para que paguen de su bolsillo a los afectados

El alcalde de Cartagena busca que la justicia levante el velo corporativo a los socios de Promotora 47, y así respondan con su patrimonio particular a los damnificados.

Dumek demanda a Aquarela para que paguen de su bolsillo a los afectados

Dumek Turbay, alcalde de Cartagena, demandó a la constructora del edificio Aquarela. // Foto: Ilustración

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Hoy, ante un juez civil del Circuito de Cartagena, el alcalde Dumek Turbay demandó a Promotora 47 SAS, constructora del edificio Aquarela; a Plano Constructivo SAS; y a Alianza Fiduciaria, en calidad de vocera del patrimonio de la torre, con el propósito de que se proteja el derecho colectivo a la defensa de los consumidores y usuarios que adquirieron inmuebles en el fallido proyecto.

Con esta demanda, Turbay pretende demostrar que Promotora Calle 47 SAS y las demás empresas, que participaron en la estructuración y venta del proyecto Multifamiliar Aquarela SAS, violaron el derecho de los consumidores. Para el mandatario, hoy hay un sinnúmero de familias a las que se les vulneró el derecho a una vivienda digna, de interés social y que necesitan la devolución integral de los recursos invertidos en la torre que hoy se demuele.

La acción popular interpuesta por Turbay se consagra en el artículo 12 de la Ley 472 de 1998, donde se reseña un listado de titulares de acciones. En esa ley se avala a los alcaldes para que puedan realizar este tipo de demandas, y así promover la protección y defensa de los derechos o intereses ciudadanos.

Se lee en la demanda que existen diversas acciones judiciales en contra de estas empresas por afectaciones urbanísticas, patrimoniales, entre otras; sin embargo, hasta el momento no se han iniciado acciones tendientes a recuperar el dinero invertido por la comunidad de quienes causaron esta situación. Lea también: ¿Un nuevo Aquarela? Dumek toma posesión de edificio abandonado

“La comunidad le compradores creyó en un proyecto inmobiliario que se vio frustrado por graves defectos constructivos que han sido evidenciados por distintas autoridades. En este sentido, esta demanda adquiere una dimensión colectiva en un doble propósito: por una parte, protege a la comunidad compradora de un proyecto de Vivienda de Interés Social, cuyos ahorros pueden perderse en caso de que se acuda a un proceso de simple liquidación empresarial, con los graves efectos sociales que eso puede generar; y, por la otra, una dimensión social, pues de lo que se trata es de devolver la confianza en la institucionalidad, que acude en defensa de los ciudadanos, que interviene para que los responsables de los daños los paguen”, escribió Turbay,

Y, según su reclamo, con esta acción el Distrito busca enviar un mensaje a los promotores inmobiliarios para que actúen en el marco de la ley y de las normas técnicas, para que sepan que sus acciones tienen consecuencias y los usuarios se sientan protegidos por sus autoridades.

Levantar el velo corporativo

En su demanda, Dumek Turbay hizo tres pretensiones: la primera, que se declare que las empresas demandadas vulneraron los derechos colectivos de los compradores; segundo, como consecuencia de lo anterior, y para restituir las cosas a su estado anterior, se ordene a las demandadas retornar en su totalidad los dineros pagados por cada uno de los afectados, en un proceso que, según el Distrito, violó flagrantemente el Estatuto del Consumidor.

La tercera de las pretensiones, y la más importante de la demanda, es que se declare el levantamiento del velo corporativo para que los beneficiarios de la obra y accionistas del proyecto respondan directamente ante los compradores por la violación de los derechos colectivos.

El velo corporativo es un instrumento que separa las acciones y el patrimonio de los miembros de sociedades anónimas, sociedades por acciones simplificadas (como es el caso de Aquarela), y otras figuras similares, de su patrimonio personal como personas naturales.

Es decir, Dumek Turbay busca que, al levantarse el velo corporativo, los socios de las empresas demandadas respondan de su bolsillo con los pagos y el resarcimiento económico a las familias damnificadas.

El velo corporativo, según el artículo 44 de la Ley 190 de 1995, puede ser levantado por las autoridades judiciales cuando se demuestra que, por el ánimo de lucro, se causaron daños a los derechos de los demás, se vulnera el principio de buena fe contractual, se actúa de forma maliciosa, desleal o deshonesta, y se defraudan intereses de terceros. Le puede interesar: Aquarela: Dumek Turbay: “Aquarela iba a ser un castillo de naipes”

Para Turbay, la exigencia a las empresas para que se responsabilicen con el resarcimiento del daño económico a los compradores puede quedarse corta, toda vez que es posible que los bienes de Promotora Calle 47 SAS pueden no ser suficientes para pagar a los inversionistas de buena fe.

Como consecuencia, según el alcalde, resulta necesario determinar quién fue el beneficiario final de las actividades de la empresa y proceder a determinar si esas acciones comprometen su patrimonio individual. En su demanda, Turbay Paz anexó múltiples pruebas y un registro de varias acciones judiciales para justificar su pretensión: si Promotora 47 no tiene cómo responderle a los afectados, sus socios deberán hacerlo con sus recursos propios.

Dumek Turbay demanda a cons... by JUAN SEBASTIAN RAMOS DEL VALLE

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