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Cartagena

Última hora: ordenan al Gobierno Petro devolver la ESE Hospital Local al Distrito

La Supersalud, el pasado 16 de mayo, había prorrogado por un año más la intervención forzosa administrativa sobre la ESE Hospital Local de Cartagena.

Última hora: ordenan al Gobierno Petro devolver la ESE Hospital Local al Distrito

El Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó la devolución inmediata de la ESE Hospital Local de Cartagena al Distrito. // Cortesía.

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Por deficiencias administrativas, financieras y asistenciales, en 2021 el Gobierno nacional, a través de la Superintendencia Nacional de Salud, intervino a la ESE Local de Cartagena, mediante la resolución 005718. Un proceso con el objetivo de promover la sostenibilidad de la empresa.

En 2023, el Gobierno nacional extendió, por un año, la intervención, con el fin dar continuidad a las acciones previstas en el plan de acción para alcanzar la estabilidad financiera y mejorar la prestación de los servicios a los usuarios. De este modo, la intervención cumpliría su plazo el 17 de mayo del presente año. Sin embargo, esto no se cumplió.

El pasado 16 de mayo, se prorrogó la intervención forzosa administrativa de la Supersalud sobre la ESE hasta el 2025. Así lo determinó la Resolución 151 de 2024, autorizada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Lea aquí: Alcantarillado de Bayunca y Pontezuela: socializan proyecto con la comunidad

De acuerdo con la Supersalud, la decisión fue tomada para dar continuidad a las acciones que se vienen desarrollando y así superar los hallazgos que dieron origen a la intervención en el 2021.

No obstante, muchas voces en la ciudad expresaron su rechazo a una intervención con tantos años y sin una justificación clara del porqué de sus continuas prórrogas, una de esas fue la del mismo alcalde de Cartagena, Dumek Turbay Paz.

Desde el Concejo, el cabildante Rafael Meza reafirmó la necesidad de suspender la intervención alegando presuntas deficiencias, en una sesión edilicia hace unos días.

Es por esto que, según información a la que tuvo acceso El Universal, una reciente decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar decidió ordenar el control nuevamente de la ESE Hospital Local a la Alcaldía de Cartagena. Le puede interesar: Acuacar responde a quejas por arreglo de vía principal en Nuevo Campestre

Devolución inmediata de la ESE

La jueza Marcela de Jesús López Álvarez del Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó la devolución inmediata de la ESE a la Alcaldía de Cartagena, más allá de los recursos que puedan interponer la Supersalud o el Ministerio de Salud en segunda instancia.

Con esta decisión a favor de Dumek Turbay, alcalde de Cartagena y demandante en este proceso de protección de los derechos e intereses colectivos, se suspenden los efectos de la Resolución Ejecutiva No.151 del 16 de mayo del 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social “Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL LOCAL CARTAGENA DE INDIAS”, en consideración a lo expuesto previamente.

Admisión de demanda

En consecuencia, se ordena restaurar de manera inmediata la posesión de los bienes haberes y negocios y la administración de la ESE Hospital Local Cartagena de Indias a las autoridades territoriales correspondientes, según las competencias ordinarias que establece la ley, en este caso el alcalde Turbay y el Dadis, con el fin de obtener el amparo del derecho colectivo a la moralidad administrativa. Lea también: Buscan conductores en Transcaribe pero que no sean “gorditos”

A propósito de esta decisión, cabe recordar que los concejales William Pérez, Mónica Villalobos y Luz Marina Paria afirmaron que no podían existir prórrogas tras prórrogas, y que la Resolución 151 de 2024 carecía de legalidad, por lo que, reiteraron el respaldo desde el Concejo para cualquier gestión jurídica al respecto.

La decisión fue notificada al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud y la Defensoría del Pueblo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 de la Ley 472 de 1998.

“Adviértaseles que la decisión será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado para alegar y que tienen derecho a aportar y a solicitar la práctica de pruebas en el escrito de contestación de la demanda”, reseñó la jueza López.

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