El pasado 27 de junio, el Juez Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena emitió una sentencia en la cual declara improcedente una acción interpuesta por la empresa Coointracar para reactivar la operación de sus busetas.
Los vehículos en cuestión son los que operaban la ruta 35 (Mandela - Camilo Torres – Socorro – Avenida Pedro de Heredia – Centro), la ruta 36 (Simón Bolívar – San Fernando – Avenida Pedro de Heredia – Centro) y la ruta 37 (Simón Bolívar – San Fernando – Socorro – Avenida Pedro de Heredia).
Coointracar reclamaba la expedición de las tarjetas de operación de los vehículos atendiendo a una medida cautelar emitida en 2023 que abría la posibilidad de que las rutas volvieran a circular.
Sin embargo, el Juzgado recordó que en mayo de este año el Tribunal Administrativo de Bolívar se pronunció sobre el caso y revocó la medida, por lo cual no hay lugar a las pretensiones de la empresa de transporte.
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En este sentido, la autoridad judicial recordó que siguen vigentes los decretos que anularon los permisos de Coointracar para operar las rutas y por ende no se pueden entregar los permisos de operación.