Mediante auto del 20 de noviembre de 2023, el cual fue apelado por el Distrito, el Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena decretó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los actos administrativos que eliminaron la operación de las rutas 35, 36 y 37 operadas por la empresa Coointracar en Cartagena. Lea aquí: ¡Atención! Un fallo ordena que las busetas de Olaya vuelvan a circular
Con esta decisión, el operador de los buses de las rutas, ya eliminadas del circuito vial de la ciudad, encontró una puerta entreabierta para solicitar la expedición de los correspondientes permisos de operación.
La principal razón para que la jueza María Angélica Somoza profiriera dicho auto, fue que, según su parecer, no se constató si existían o no condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizar a los habitantes de Cartagena la eficiente prestación del servicio de transporte público.
Además, se lee en su decisión, que tampoco se indicó cual era la causal tenida en cuenta para proceder a la cancelación de las habilitaciones o permisos de operación del servicio de transporte público que se prestaba por parte de Coointracar.
La jueza, por lo tanto, le dio sustento a Coointracar para que, a través de tutelas y otras herramientas jurídicas, solicitará al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena (Datt) el otorgamiento de la habilitación, permiso o adjudicación de las rutas urbanas a favor de esa empresa.
Otro de los insumos de dicha decisión fue que el decreto que finalizó la operación de las rutas mencionadas, no explicó, al parecer, efectivamente cómo con esta medida se satisfacía el interés de la comunidad en general, su bienestar, seguridad y mejorar su calidad de vida, con estudios técnicos y elementos de productividad y desarrollo urbano. Lea también: Distrito busca actualizar los recorridos de las busetas en Cartagena
Y prosiguió la jueza Somoza indicando que si bien el servicio de Transcaribe está acorde con las normas que regulan el transporte público en Colombia, en esta ciudad en particular, frente a actores como el mototaxismo y el transporte colectivo irregular, no se solventaba al 100% la movilización de los usuarios con el sistema integrado.
“Seguir aplicando los decretos acusados causaría un perjuicio irremediable a los habitantes de Cartagena, sin ser desvirtuada dicha afirmación con prueba en contrario”, se reseña en el auto y, bajo ese entendido, se incentivó a la resurrección de las rutas 35,36 y 37 de Coointracar en Cartagena.
Sin embargo, el Distrito apeló el auto que decretó la mencionada medida cautelar, y con fundamento en varias pruebas y argumentos jurídicos, propició que el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante auto de fecha 8 de mayo de 2024, con ponencia del magistrado Moisés Rodríguez Pérez, revocara dicho auto y, consecuencialmente, la orden judicial que revivía las rutas de Coointracar.
La decisión y la tutela del Distrito$>
Cabe recordar que, en el marco de una acción de nulidad simple que cursa en el Juzgado Cuarto administrativo, la juez María Angélica Somoza había decretado la medida cautelar que solicitó el accionante, la cual suspendía los efectos de los actos administrativos que ordenaron la salida de circulación de las rutas antes señaladas. Le puede interesar: Dudas ante estudio que busca actualizar recorrido de las busetas
“Al haberse suspendido los efectos de esos actos administrativos, la salida de dichas rutas del sistema vial de la ciudad, quedaba sin soporte y se presuponía que ellas podían volver a operar como transportadores. Por consiguiente, habían estado solicitando la expedición de tarjetas de operación con fundamento en el auto que decretó la medida cautelar. Es decir, como sacaron del ordenamiento jurídico provisionalmente los decretos que ordenaban la salida de la ruta, entonces pedían que se les entregaran tarjetas de operación”, explicó la Oficina Asesora Jurídica del Distrito.
Y subrayaron: “Entonces habíamos estado tratando de frenar dicha situación al amparo de la ley, debido al impacto negativo que esa circunstancia generaba en la movilidad y en la estabilidad financiera del SITM, pero presentaban tutelas, incidentes o otras figuras judiciales para obligar al Datt a que ordenará la expedición de las tarjetas de operación de esa ruta”.
En simultáneo a esta nueva decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar a favor del Distrito, la Alcaldía radicó el pasado viernes una acción de tutela, firmada por el propio alcalde Dumek Turbay Paz, orientada a que el juez constitucional decretara la ilegalidad del auto proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo que ordenó la medida cautelar.
“Entre otras cosas argumentamos que era una medida cautelar desproporcionada porque el interés general se sacrificaba en favor del interés particular, representado en quienes operaban esas rutas. Además, con fundamento en que la demanda había sido presentada por fuera de la oportunidad que la ley otorga para ello”, precisaron desde Jurídica. Lea: “Se desvían, no avisan y dejan a uno tirado”: denuncian busetas de San Fernando
Y resaltaron: “Es una buena noticia para la ciudad que el Tribunal haya resuelto a nuestro favor la apelación del auto que había decretado la medida cautelar, declarando la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio, con fundamento en que en que no se vinculó al proceso a Transcaribe, un extremo que es directamente afectado con las decisiones que se tomen en un proceso de esta naturaleza”.
Ruta 35: Barrio Las Reinas - Av. Pedro de Heredia - Centro y Viceversa.
Ruta 36 (microbuses): Ciudad Bolívar - Medellin - San Fernando - Centro.
Ruta 37: Barrio Simón Bolívar - San Fernando Socorro - Centro.