La empresa Transportes Montero señaló que la Alcaldía de Cartagena y el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) están en desacato con respecto a la orden judicial emitida por el Juzgado Cuarto Administrativo Circuito de Cartagena.
Esta orden exige la emisión de la Tarjeta de Operación de la Ruta 4 Olaya Herrera-Av. Pedro Romero-Centro a favor de Transportes Montero, suspendiendo provisionalmente la resolución 0858 del 10 de julio de 2015 de la Alcaldía. Lea: ¡Atención! Un fallo ordena que las busetas de Olaya vuelvan a circular
El fallo de acción popular, emitido por la juez María Angélica Somoza Álvarez, revocó los efectos del mencionado decreto, otorgando a esta empresa la autorización para seguir ofreciendo el servicio público de transporte colectivo de pasajeros en la ciudad hasta que Transcaribe pueda garantizar la prestación del servicio de manera eficiente y oportuna.
Transportes Montero aseguró que antes de la suspensión, había operado el servicio con una extensa flota de autobuses y un plan de operaciones que incluía frecuencias de salida, horarios de inicio y cierre de operaciones adaptados a las necesidades de los pasajeros, capacidad de transporte y rutas diseñadas para minimizar el tiempo de viaje y satisfacer la demanda de manera eficaz. Lea: Sigue polémica por busetas que salen de circulación
La empresa de transporte afirma que el DATT está desobedeciendo abiertamente la orden judicial, lo que constituye un fraude procesal y niega a los habitantes de Cartagena su derecho fundamental a un transporte público urbano eficiente, oportuno y de calidad.
Responde el DATT$>
Consultados por la situación denunciada por la empresa de transportes, desde el organismo de tránsito de Cartagena señalaron lo siguiente: “El DATT fue notificado el 30 de abril pasado, de requerimiento de informe de cumplimiento frente a una medida cautelar decretada dentro de la acción popular 13-001-33-33-004-2024-00039-00, para lo cual el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito concedió 5 días hábiles. El ordenamiento jurídico establece que las notificaciones electrónicas se entienden surtidas a los dos días hábiles, por lo cual el término (teniendo en cuenta el festivo del 1 de mayo) para contestar empezó a correr este lunes 6 de mayo y tenemos plazo para contestarlo este viernes 10 de mayo. El requerimiento de informe no implica un desacato sino un pronunciamiento frente a las acciones que se han ejecutado para dar cumplimiento al fallo en mención”.