Cartagena es una de las ciudades de Colombia más apetecidas para los turistas. Cuenta con el estatus especial de distrito turístico, histórico y cultural. De acuerdo a cifras reportadas por Corpoturismo, en el año 2023 la ciudad recibió 624 mil visitantes tanto nacionales como extranjeros.
Como es lógico, la llegada de turistas a la ciudad implica que deben buscar alojamiento. Tradicionalmente optaban por los hoteles, pero gracias a los avances tecnológicos han surgido alternativas para el hospedaje. Aplicaciones como Airbnb o Booking actúan como intermediarios entre quienes necesitan alojamiento y los propietarios de inmuebles o quienes tengan posesión de estos. Lea también: Así será la construcción del ‘Malecón del Mar’ en Cartagena
Dentro de Airbnb o Booking usted encuentra múltiples opciones de alojamiento de acuerdo a sus necesidades, desde precios hasta número de habitaciones que necesite.
El Universal contactó con Uriel de Arco, docente y conferencista universitario en posgrados y maestría de temas relacionados a la ingeniería, proyectos y producción de operaciones logísticas.
Para De Arco, la llegada de estas apps ha traído consigo impactos tanto positivos como negativos. “Aquí en Cartagena muchas personas no tienen ingresos, la gente busca ingreso por donde sea. A una persona que tenga una casa en El Pozón se le puede ocurrir de un momento a otro coger una de las habitaciones y rentársela a un extranjero y ofrecerle una experiencia. Digamos que en ese punto de vista del hambre y la pobreza que hay en la ciudad es buena la opción que brinda AirBNB”, expuso.
Sin embargo, De Arco contrasta: “Pero hay que cumplir con un reglamento, leyes y con unas condiciones físicas para brindar a quien se hospeda, y es ahí donde entra la Ley General de Turismo. En los edificios que no son residenciales, sino turísticos, se deben cumplir unos parámetros y condiciones distintas (ascensores, zonas comunes, zonas sociales, piscinas) que no aplican a las zonas residenciales. Esto para que los visitantes no se lleven una percepción extraña”. Puede interesarle: En agosto nos vemos: Buque Escuela ARC Gloria, fecha de regreso a Colombia
Marco normativo $>
La prestación de estos servicios opera por un lado con la ley 300 de 1996 contiene la Ley General de Turismo (mencionada por De Arco) que posteriormente fue modificada en el año 2020 por la ley 2068.
Por otra parte, el decreto 1836 de 2021 modificó el decreto 2590 de 2009 para reglamentar lo relacionado con el Registro Nacional de Turismo y las obligaciones de los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos prestados y/o disfrutados en Colombia.
Esas normas disponen que si usted como persona natural o jurídica usa o quiere usar su inmueble para prestar el servicio de hospedaje en plataformas digitales, usted está actuando como un prestador de servicios turísticos, lo que implica que debe contar con el Registro Nacional de Turismo.
El artículo 1 del decreto 2590 de 2009 establece que “cualquier persona natural o jurídica que entregue la tenencia de un bien inmueble para uso y goce a una o más personas a título oneroso por lapsos inferiores a treinta (30) días calendario, en forma habitual, se considera prestador de servicios turísticos”.
Más adelante, el artículo 2 dispone que el contrato entre usted como prestador de servicio y el usuario es un contrato de hospedaje, que se produce en virtud de que usted está ofreciendo un inmueble en una plataforma de servicio turístico, y la implicación es que su inmueble será considerado una “vivienda turística”.
No se debe cometer el error de creer que está arrendando el inmueble por medio de las aplicaciones, debido a que el hospedaje funciona de una forma completamente distinta al arrendamiento. Si el tiempo de estadía del usuario es superior a los 30 días que contempla la norma, lo que se configura entonces es un contrato de arrendamiento.
Finalmente, no está de mas recordarle que la DIAN lleva trazabilidad de estas operaciones las cuales usted debe declarar cuando corresponda.
¿Cómo expedir el Registro Nacional de Turismo?$>
El Registro Nacional de Turismo debe ser expedido por la Cámara de Comercio del lugar donde tenga su domicilio. Para ello, usted debe diligenciar el formulario en la página web de la entidad.
Una vez haya completado el formulario, la Cámara de Comercio tendrá cinco días para expedir el certificado o devolver la solicitud en caso de que haya algún error o falte un requisito. Si le devuelven la solicitud cuenta con cinco días para subsanar, pero si no lo hace entonces la solicitud será rechazada.