Si usted no se ha puesto de acuerdo con el padre o madre de su hijo para definir cuánto dinero debe aportar mensualmente para los gastos del menor, sepa de qué manera puede actuar para intentar llegar a un acuerdo que garantice la satisfacción de los derechos del menor de edad.
La cuota de alimentos comprende: comida, recreación, educación, asistencia médica y, en general, lo necesario para el desarrollo integral del menor.
Contrario a lo que muchas personas piensan, la cuota de alimentos no está definida por una regla de 50-50, puesto que no hay una fórmula matemática para definirla y debe responder a un criterio de equidad. Puede que un padre gane un salario mucho mayor al otro, por lo que no sería justo que ambos paguen lo mismo. Puede interesarle: Renta Ciudadana: ya no se pagará por Banco Agrario, anuncian nuevo método de pago
El valor que se asignará dependerá de las capacidades económicas de los padres del menor, otras obligaciones alimentarias (otros hijos, o padres), las necesidades económicas o sociales del niño, entre otros factores.
¿Cómo puedo acordar la cuota?$>
La fijación de cuota de alimentos debe, en primer lugar, intentar ser acordada por ambos padres mediante conciliación, un mecanismo alternativo de solución de conflictos que permite que las mismas partes resuelvan la controversia con ayuda de un tercero llamado conciliador, quien no tomará decisiones, sino que mediará para intentar llegar a un acuerdo.
La conciliación en temas de alimentos es un requisito para poder acudir ante un juez con el fin de que resuelva la controversia en asuntos de familia, tal como lo dispone el artículo 69 de la Ley 2220 del 2022, por lo que antes de acudir ante un juez usted debe intentar agotar dicho requisito.
¿Dónde conciliar?$>
Para realizar el trámite de la conciliación usted puede acudir ante un comisario de familia, defensor de familia, Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, notaría, conciliador en equidad o la Defensoría del Pueblo. A falta de las anteriores autoridades en su municipio, podrá acudir a la Personería Municipal con el fin de iniciar el trámite para la conciliación.
Si bien usted puede contar con un abogado que lo asesore cuando acuda ante las entidades mencionadas, no es necesario que se presente con uno.
El acta de conciliación será entregada a ambos padres, la cual contendrá el acuerdo que se alcanzó durante la diligencia, acta que servirá para posteriormente exigir el pago si existe incumplimiento. En caso de que no se logre llegar a un acuerdo entre los padres del menor, el conciliador elaborará una constancia de no acuerdo, la cual debe ser presentada cuando inicie el proceso en el que se fijará la cuota de alimentos.
¿Qué hacer si la cuota ya no es suficiente?$>
La cuota de alimentos no es definitiva ni tendrá siempre el mismo valor, puesto que puede suceder que las necesidades del menor incrementen y por lo tanto se deba reajustar la cuota. Para ello, también debe intentar conciliar, y si es el caso, posteriormente acudir a la jurisdicción ordinaria.
Consecuencias del incumplimiento$>
Dicha acta tendrá los mismos efectos de una sentencia judicial y será de obligatorio cumplimiento. Si luego de haber firmado el acta se incumple con la obligación, usted deberá presentar el acta ante un juez de familia, que puede tomar medidas para garantizar el pago como embargos sobre el salario, prohibición de salir del país, entre otras.
Sepa también que el incumplir el pago de la cuota alimentaria constituye delito que está tipificado en el Código Penal como inasistencia alimentaria, con pena de prisión que puede ir desde los 32 hasta los 72 meses. Lea también: Sisbén: si eres estudiante y estás en estos grupos, recibirás hasta $1.300.000