En una serie de operativos realizados el viernes 01 de marzo por la noche, la Policía Metropolitana de Cartagena, junto con el Cuerpo de Bomberos, la Oficina para la Atención de Riesgo y Desastres (Oagrd), la Gerencia de Espacio Público y Movilidad, y el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), cerraron cuatro establecimientos de comercio y confiscaron cinco vehículos que infringían las normativas.
En la zona de la transversal 54, cerca del barrio La Troncal, la Policía Metropolitana tomó medidas drásticas al cerrar temporalmente los cuatro establecimientos de comercio que no cumplían con las regulaciones establecidas en el artículo 87 del Código de Policía Ley 1801 de 2016. Al mismo tiempo, cinco vehículos fueron inmovilizados por estacionarse en zonas prohibidas. Lea aquí: Anuncian cumbre de lucha frontal contra la trata de personas en Cartagena

Durante el operativo, la Policía Metropolitana realizó requisas a cien personas, mientras que el Cuerpo de Bomberos inspeccionó los establecimientos, encontrando irregularidades que justificaron su cierre temporal por tres días, en cumplimiento del Código de Policía.
Los operativos hacen parte de la búsqueda de la Alcaldía y sus entidades asociadas en mantener la seguridad y el orden en la ciudad. El Plan Titán 24 es el plan de respuesta del Distrito para garantizar el bienestar de todos los ciudadanos. Lea aquí: ‘Conectados por la Educación’: una alianza para beneficiar a 43 sedes educativas
Lo que establece el Código Nacional de Policía $>
El artículo 87 del Código de Policía Ley 1801 de 2016 establece que es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos:
1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.
2. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
3. La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional.
4. Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.
3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía.
4. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente.
5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.
6. Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de turismo.