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Cartagena

Ojo con los útiles escolares: estos son los que no te pueden obligar a comprar

La compra de útiles escolares se puede convertir en una carga financiera adicional que puede resultar abrumadora.

Ojo con los útiles escolares: estos son los que no te pueden obligar a comprar

Útiles escolares. // Foto: archivo

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En Cartagena y otras ciudades de Colombia, son muchos los padres de familia que se la juegan toda por intentar cumplir con la exigencia de comprar los útiles escolares que sus hijos necesitan para el inicio del año escolar. Sin embargo, no todos tienen una situación económica solvente para cumplir dichas exigencias.

A pesar de los esfuerzos continuos por parte del gobierno y diversas organizaciones para mejorar la accesibilidad a la educación, la realidad económica de muchos hogares impone obstáculos considerables. Lea también: Vacantes en Cartagena y otras ciudades de Colombia: te pagan hasta $3 millones

La principal dificultad radica en la situación económica precaria que enfrentan algunas familias cartageneras. Los ingresos limitados, la falta de empleo estable y las condiciones de vida desfavorables dificultan la capacidad de los padres para cubrir los gastos asociados con la educación de sus hijos.

En este contexto, la compra de útiles escolares se convierte en una carga financiera adicional que puede resultar abrumadora. Por eso, hoy te explicamos cuáles útiles escolares le pueden pedir a tus hijos, y también cuáles no.

Según la ley y la normativa del Ministerio de Educación, los colegios en Cartagena tienen la facultad de establecer las listas de útiles escolares y textos académicos, así como indicar el tipo de uniforme que los padres deben adquirir para sus hijos, previa autorización de sus consejos directivos y de acuerdo con el manual de convivencia.

Es importante destacar que, a pesar de esta autorización, la normativa también prohibe abusos y establece que los útiles deben destinarse exclusivamente al uso de los menores, no de la institución. Además, se enfatiza en el derecho de las familias a adquirir estos implementos en el transcurso del año, no necesariamente al inicio de las actividades académicas, como algunas instituciones podrían exigir.

Lo que no te pueden exigir

- Adquirir para los uniformes de sus hijos prendas exclusivas o de marcas definidas.

- Adquirir útiles escolares de marcas o proveedores definidos por el establecimiento.

- Adquirir al inicio del año la totalidad de los útiles escolares que se incluyen en la lista. Estos pueden ser adquiridos en la medida en que sean requeridos para el desarrollo de las actividades escolares.

- Entregar al colegio los útiles o textos para que sean administrados por el establecimiento, ya que esto puede derivar en el uso de estos por parte de la institución y no del estudiante.

- Pedir en la lista elementos que claramente están desproporcionados por su cantidad o que corresponden a insumos que deben ser aportados por el colegio, como papel higiénico, jabón de manos, entre otros.

- Está prohibido al colegio vender uniformes y textos, excepto los que no puedan conseguirse en el mercado.

- Textos escolares: ¿se les puede sacar copias? Aunque muchos colegios y profesores digan que es ilegal, sí está permitido sacar fotocopias. Así lo establece la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor, la cual se encuentra vigente.

Si bien establece el derecho a los autores de autorizar o no la reproducción de sus obras (entiéndase libros de texto o de actividades, o cualquier otro material), también permite la reproducción libre de los mismos para uso privado. “Es lícita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica, ordenada u obtenida por el interesado en un solo ejemplar para su uso privado y sin fines de lucro”, se lee en el artículo 37 de la norma.

En 2022, se destacó un caso relevante en el que a una estudiante se le denegó el acceso al colegio debido a la falta de tenis blancos, parte obligatoria del uniforme según el manual de convivencia de la institución. Aunque los colegios tienen la autoridad para establecer los requisitos del uniforme, existen normativas que prohíben negar el servicio a un estudiante por no cumplir con estos estándares. Lea también: Renta Joven y Colombia Mayor ¿habrá cambios por transformación del Sisbén?

La Directiva 07 de 2010 del Ministerio de Educación establece claramente que la falta de recursos económicos para adquirir el uniforme no puede ser motivo para denegar el ingreso o la asistencia del estudiante al establecimiento educativo. De manera similar, la Circular 01 de 2016 sostiene que la carencia de uniforme por razones económicas no debería impedir la participación del estudiante en actividades académicas.

En consecuencia, siempre y cuando la razón sea de índole económica, los padres pueden enviar a sus hijos al colegio sin uniforme o calzado específico, incluso si el manual de convivencia lo exige. Esto se fundamenta en la protección del derecho fundamental a la educación, reconocido por la Corte Constitucional.

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